Régimen Especial de Trabajadores del mar
- Marlaboral
- 26 marzo, 2026
- Normativa Marítima
- 17 mins read
Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM): Guía Completa 2026
Última actualización: marzo 2026
Si trabajas en el mar — ya sea en pesca, marina mercante, estiba portuaria, buceo profesional o cualquier otra actividad marítimo-pesquera — tu Seguridad Social no funciona igual que la del resto de trabajadores. Perteneces al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar (RETM), un sistema propio que reconoce la dureza, el riesgo y las particularidades de tu profesión.
En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber: quién está incluido, cómo se cotiza, qué prestaciones tienes, cómo funciona la jubilación anticipada con coeficientes reductores, y qué trámites puedes hacer online. Todo en un solo sitio, sin tener que navegar entre BOEs, PDFs de la Seguridad Social y webs oficiales.
¿Qué es el RETM y por qué existe?
El Régimen Especial de Trabajadores del Mar es uno de los regímenes especiales de la Seguridad Social española. Existe porque el trabajo marítimo tiene unas condiciones que lo diferencian radicalmente de cualquier otro sector: el aislamiento prolongado de las tripulaciones, el alejamiento del hogar familiar, la dureza de las condiciones de vida a bordo, las elevadas tasas de siniestralidad y morbilidad, la estacionalidad del trabajo y la existencia de una retribución a la parte en la pesca.
Estas particularidades ya fueron reconocidas por el legislador español en 1963, cuando la Ley de Bases de la Seguridad Social previó un régimen especial para los trabajadores del mar. Desde entonces, el RETM ha sido regulado sucesivamente hasta llegar a su marco legal actual.
La norma principal que lo regula hoy es la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero. Esta ley vino a refundir y modernizar toda la legislación anterior, estableciendo un marco jurídico uniforme tanto para la Seguridad Social como para la protección social específica del sector.
La gestión del RETM corresponde al Instituto Social de la Marina (ISM), organismo dependiente del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. El ISM no solo gestiona las prestaciones de Seguridad Social del régimen, sino que también se encarga de funciones específicas como los reconocimientos médicos de embarque, los programas de seguridad marítima y la asistencia sanitaria de la gente de mar.
Actualmente, en torno a 61.700 trabajadores están afiliados al RETM en España.
¿Quién está incluido en el RETM?
Trabajadores por cuenta ajena
Están incluidos en el RETM los siguientes trabajadores por cuenta ajena que cumplan los requisitos generales de la Seguridad Social y ejerzan su actividad en territorio nacional:
Trabajadores embarcados que figuren en el rol del buque como técnicos o tripulantes de:
- Marina mercante
- Pesca marítima en cualquiera de sus modalidades
- Tráfico interior de puertos
- Embarcaciones deportivas y de recreo
- Plataformas fijas o instalaciones de exploración o explotación de recursos marinos (sobre el lecho del mar, ancladas o apoyadas en él)
Quedan fuera de esta categoría los oleoductos, gasoductos, cables submarinos, emisarios submarinos y cualquier otro tipo de tuberías o instalaciones industriales o de saneamiento.
Trabajadores que, sin estar embarcados, ejercen actividades marítimo-pesqueras:
- Trabajadores de investigación y observadores de pesca a bordo
- Buceadores extractores de recursos marinos
- Buceadores con titulación profesional en actividades industriales (incluida la docencia para obtener dicha titulación). Quedan excluidos los buceadores con titulaciones deportivas-recreativas
- Trabajadores dedicados a la acuicultura en zona marítima y marítimo-terrestre: bancos de cultivo, parques de cultivo, bateas y jaulas. Se excluyen expresamente los trabajadores de acuicultura en zona terrestre (criaderos, granjas marinas, centros de investigación) y toda la acuicultura en agua dulce
- Rederos y rederas
- Estibadores portuarios: exclusivamente quienes desarrollen directamente las actividades de carga, estiba, desestiba, descarga y trasbordo de mercancías objeto de tráfico marítimo
Personal administrativo, técnico y subalterno de empresas marítimo-pesqueras y de estiba portuaria, siempre que desarrollen su actividad exclusivamente en el ámbito portuario. También el personal de cofradías de pescadores y sus federaciones, cooperativas del mar, organizaciones sindicales del sector y asociaciones de armadores.
Prácticos de puerto que se constituyan en empresas titulares de licencia del servicio portuario de practicaje. Se asimilan a trabajadores por cuenta ajena, aunque quedan excluidos de las prestaciones por desempleo y del Fondo de Garantía Salarial.
Trabajadores residentes en España que trabajen en sociedades mixtas y empresas radicadas inscritas en el registro oficial, sin perjuicio de lo que pueda resultar de los tratados internacionales bilaterales o multilaterales.
Trabajadores por cuenta propia
También se incluyen en el RETM los trabajadores autónomos del sector marítimo-pesquero, como armadores de embarcaciones, mariscadores autónomos, rederas autónomas o percebeiros, siempre que los ingresos obtenidos de estas actividades constituyan su medio fundamental de vida, aunque de forma ocasional o permanente realicen otros trabajos no marítimos.
Los trabajadores por cuenta propia del grupo primero de cotización se rigen por las normas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en cuanto a su cotización, aplicándose el nuevo modelo de cotización por ingresos reales.
Grupos de cotización y coeficientes correctores
Los tres grupos
La Ley 47/2015 clasifica a los trabajadores del RETM en tres grupos a efectos de cotización:
Grupo primero: Trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General a efectos de cotización, y trabajadores por cuenta propia. Los de cuenta ajena cotizan con las mismas reglas que el Régimen General. Los de cuenta propia siguen el sistema de cotización por rendimientos del RETA.
Grupo segundo: Trabajadores de determinadas actividades marítimo-pesqueras, tanto por cuenta ajena como propia. Se subdivide en:
- Grupo segundo A: Se aplica un coeficiente corrector de dos tercios (0,67) sobre la base de cotización
- Grupo segundo B: Se aplica un coeficiente corrector de un medio (0,50) sobre la base de cotización
Grupo tercero: Trabajadores de actividades marítimo-pesqueras específicas con coeficientes correctores propios, tanto por cuenta ajena como propia.
¿Qué son los coeficientes correctores?
Los coeficientes correctores reducen la base de cotización efectiva para empresas y trabajadores de los grupos segundo y tercero. Es una peculiaridad exclusiva del RETM que no existe en ningún otro régimen. El efecto práctico es que las empresas y trabajadores de estos grupos pagan menos cuota, aunque las prestaciones se calculan sobre la base completa.
Cotización en 2026
Grupo primero
Los trabajadores por cuenta ajena del grupo primero cotizan exactamente igual que el Régimen General. Para 2026:
- Tope máximo de cotización: 5.101,20 euros mensuales (170,04 euros diarios)
- Tope mínimo: equivalente al Salario Mínimo Interprofesional vigente incrementado en un sexto
- Tipo de cotización por contingencias comunes: 28,30% (23,60% empresa, 4,70% trabajador)
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,90% (0,75% empresa, 0,15% trabajador)
Los trabajadores por cuenta propia del grupo primero siguen el sistema de tramos por rendimientos del RETA.
Grupos segundo y tercero
Las bases de cotización de los grupos segundo y tercero se fijan anualmente mediante orden ministerial específica. Para 2026, la Orden ISM/31/2026, de 23 de enero (publicada en el BOE del 27 de enero) establece las bases únicas de cotización, que se determinan por provincias, modalidades de pesca y categorías profesionales, sobre la base de los valores medios de remuneración percibida en el año precedente.
Estas bases únicas figuran detalladas en los anexos de la orden y varían significativamente según la zona geográfica (Cantábrico NW, zonas CIEM, aguas de Portugal, aguas internacionales…), la modalidad de pesca (arrastre de fondo, cerco, palangre, rasco, volanta, artes menores…) y la categoría profesional del trabajador.
Las diferencias de cotización que se hayan producido entre las cotizaciones efectuadas desde el 1 de enero de 2026 y las bases finalmente aprobadas pueden regularizarse sin recargo en el plazo establecido por la orden.
Dato importante: Para los grupos segundo y tercero, la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplica con el tipo más alto de la tarifa de primas cuando existan coeficientes reductores de la edad de jubilación, salvo que el establecimiento de esos coeficientes ya lleve aparejada una cotización adicional.
Prestaciones del RETM
La protección social del RETM es muy similar a la del Régimen General, adaptada a las necesidades específicas del sector. Incluye:
Contingencias comunes
- Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral
- Incapacidad permanente en todos sus grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez. Las pensiones de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por contingencias comunes pueden causarse incluso aunque el trabajador no se encuentre en alta o situación asimilada en el momento del hecho causante
- Maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo. Para la prestación por riesgo durante el embarazo, no se considera situación protegida la derivada de riesgos no relacionados con las condiciones específicas del trabajo marítimo
- Muerte y supervivencia: viudedad, orfandad y prestaciones a favor de familiares
- Jubilación (con particularidades importantes que detallamos más abajo)
Contingencias profesionales
- Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales: los trabajadores del mar pueden optar por proteger estas contingencias a través del ISM o de una mutua colaboradora de la Seguridad Social
- La cotización por contingencias profesionales tiene en cuenta las particularidades del trabajo marítimo y las elevadas tasas de siniestralidad del sector
Desempleo
Los trabajadores por cuenta ajena del RETM tienen derecho a la prestación por desempleo en los mismos términos que el Régimen General. Los prácticos de puerto quedan excluidos de esta prestación.
Cese de actividad (autónomos del mar)
Los trabajadores por cuenta propia del RETM pueden ser beneficiarios de la prestación por cese de actividad en los mismos términos que los autónomos del RETA, con particularidades:
- La base reguladora se calcula sobre la totalidad de la base de cotización, sin aplicar coeficientes correctores
- Los periodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no computan para el cálculo de los 12 meses continuados previos al cese, siempre que durante esos periodos no se haya percibido la prestación
Convenio especial
Los trabajadores del mar que causen baja en el RETM y no queden incluidos en ningún otro régimen pueden suscribir un convenio especial con el ISM. Este convenio cubre incapacidad permanente, muerte y supervivencia (por contingencias comunes), jubilación, servicios sociales y asistencia sanitaria. Los marineros españoles y sus hijos con nacionalidad española pueden suscribir este convenio independientemente del país en que trabajen y de si han estado previamente afiliados a la Seguridad Social española.
Jubilación anticipada: los coeficientes reductores
Esta es probablemente la particularidad más importante del RETM para los trabajadores y la que más consultas genera.
¿Qué son los coeficientes reductores de la edad de jubilación?
La legislación reconoce que las actividades marítimo-pesqueras son especialmente penosas, peligrosas y obligan a una continua separación familiar. Por ello, los trabajadores del mar pueden jubilarse antes de la edad ordinaria sin sufrir ninguna penalización en la cuantía de su pensión. Esto se consigue mediante los coeficientes reductores (conocidos como «COE»).
¿Cómo funcionan?
El cálculo es sencillo: se multiplica el número de días cotizados en cada actividad por el coeficiente reductor correspondiente. El resultado es el número de días que se puede anticipar la jubilación respecto a la edad legal ordinaria que le corresponda al trabajador.
Ejemplo práctico: Un trabajador ha cotizado 8.195 días (unos 23 años de trabajo efectivo) en una actividad con coeficiente 0,25. El cálculo es: 23 años × 0,25 = 5,75 años de reducción. Si su edad ordinaria de jubilación son 65 años, podría jubilarse a partir de los 59 años y 3 meses.
Los coeficientes según actividad
Los coeficientes varían según la clase de embarcación y la actividad desarrollada:
Trabajos a bordo de buques de Marina Mercante: de 0,40 a 0,20, según el tipo de buque y navegación.
Trabajos a bordo de embarcaciones de pesca: de 0,40 a 0,15. Los buques congeladores, bacaladeros y balleneros históricamente tenían el coeficiente más alto (0,40) por su extrema peligrosidad y los largos periodos de alejamiento. Los arrastreros y palangreros, incluso los que tienen cierta capacidad congeladora, se sitúan entre 0,35 y 0,25 dependiendo de las Toneladas de Registro Bruto (TRB) del navío.
Estibadores portuarios: 0,30.
Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas: 0,10.
Límites y reglas importantes
- La reducción máxima es de 10 años. La edad mínima de jubilación en el RETM no puede ser inferior a 52 años bajo ningún concepto.
- No hay penalización. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria del Régimen General, la anticipación por coeficientes reductores en el RETM no reduce la cuantía de la pensión.
- Los años reducidos cuentan como cotizados a efectos de calcular el porcentaje de pensión por años de cotización. Es decir, no solo te jubilas antes, sino que esos años de reducción mejoran el porcentaje de tu pensión.
- Se computan periodos en buques extranjeros de países con los que España tenga convenio de Seguridad Social.
- Se incluyen como trabajo efectivo los periodos de desembarco por enfermedad o accidente, las vacaciones y otras licencias retribuidas (como el permiso por matrimonio). Se excluyen los periodos de desempleo y las excedencias.
- Periodos de más de 100 días dentro de un año se computan como un año completo.
¿Cómo sé qué coeficiente me corresponde?
El ISM tiene toda la información sobre tu historial laboral en su base de datos. Desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social puedes consultar tu informe de coeficientes reductores, que recoge tu historial como afiliado con indicación de los regímenes en los que has figurado en alta, los periodos que generan derecho a coeficientes reductores y el cálculo del coeficiente que te corresponde a la fecha de consulta. Ya no es necesario presentar las libretas de navegación, ya que el proceso de automatización de coeficientes está implantado en todo el ISM.
Simulador JUBIMAR
El ISM pone a disposición de los trabajadores del RETM el simulador JUBIMAR, accesible desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este simulador tiene en cuenta toda tu vida laboral a fecha actual, proyecta tu última situación laboral hasta la fecha de jubilación, y te permite calcular:
- Tu edad ordinaria de jubilación, con y sin aplicación de coeficientes reductores
- Una estimación del importe futuro de tu pensión de jubilación
Para acceder necesitas identificarte electrónicamente con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, certificado electrónico o vía SMS. La simulación tiene carácter meramente informativo y no genera derechos.
También puedes acceder al simulador desde la aplicación móvil «ISM en tu Bolsillo», disponible para Android e iOS, que además te permite consultar tu vida laboral y tu informe de coeficientes reductores.
Inscripción de embarcaciones y afiliación
En materia de inscripción de empresas y afiliación de trabajadores, el RETM sigue las reglas generales de la Seguridad Social con algunas particularidades:
- Las embarcaciones, plataformas fijas, artefactos e instalaciones marinas donde los trabajadores del RETM desarrollen sus actividades deben inscribirse en el Registro de Embarcaciones que lleva el ISM
- Los trabajadores por cuenta propia que se den de alta en el RETM tramitan su alta y baja a través de la Sede Electrónica del ISM
El Instituto Social de la Marina (ISM)
El ISM es mucho más que una oficina de la Seguridad Social. Es el organismo que concentra toda la protección social del sector marítimo-pesquero, con funciones que van más allá de la gestión de prestaciones:
Seguridad Social: Gestiona todas las prestaciones del RETM: jubilación, incapacidad, muerte y supervivencia, maternidad/paternidad, cese de actividad de autónomos, etc.
Sanidad marítima: Realiza los reconocimientos médicos de embarque marítimo obligatorios, controla los medios sanitarios a bordo de los buques, y gestiona los botiquines reglamentarios.
Seguridad marítima: Coordina y realiza programas y actividades dirigidos a mejorar la seguridad del trabajo en el mar y la seguridad de la navegación.
Formación y empleo: Colabora con otros organismos en programas de formación profesional para el sector y en la mejora de las condiciones profesionales y económico-sociales de los trabajadores del mar.
Asistencia sanitaria: Presta atención sanitaria específica a los trabajadores del mar, incluyendo la gestión de la Tarjeta Sanitaria Europea para trabajadores embarcados.
El ISM tiene Direcciones Provinciales en todas las provincias costeras de España. Para cualquier trámite presencial, se recomienda solicitar cita previa.
Trámites online en la Sede Electrónica
La mayor parte de los trámites del RETM se pueden realizar de forma telemática a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Entre los servicios disponibles:
- Simulador JUBIMAR de jubilación
- Informe de coeficientes reductores de la edad de jubilación
- Informe de vida laboral específico del RETM
- Solicitud de pensión de jubilación (nacional e internacional)
- Solicitud de pensiones de incapacidad permanente, viudedad, orfandad y a favor de familiares
- Cita previa para reconocimiento médico de embarque marítimo
- Obtención del certificado médico de aptitud para el embarque (una vez realizado el reconocimiento)
- Alta y baja como trabajador por cuenta propia
- Gestión de actividades por cuenta propia (declarar nueva actividad, finalizar actividad, comunicar CNAE)
- Solicitud o renovación de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)
- Prestación por cese de actividad de autónomos
- Revisión de botiquines reglamentarios a bordo
- Convenio especial del RETM
- IDC/CP-100 (Informe Datos Cotización de trabajador por cuenta propia)
- Consulta de solicitudes presentadas por Registro Electrónico
Para acceder a la mayoría de servicios necesitas identificación electrónica: Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil, certificado electrónico o DNI electrónico. Algunos servicios, como la cita previa para reconocimiento médico o la Tarjeta Sanitaria Europea, no requieren certificado.
Normativa de referencia
Para quien necesite consultar las fuentes legales, esta es la normativa principal que regula el RETM:
- Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (norma principal)
- Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, Reglamento General sobre Cotización y Liquidación (arts. 52 y 53 para RETM)
- Real Decreto 1311/2007, sobre coeficientes reductores de la edad de jubilación
- Orden ISM/31/2026, de 23 de enero, bases de cotización 2026 para grupos segundo y tercero
- Real Decreto-ley 16/2025, de 23 de diciembre, actualización de topes de cotización hasta publicación del SMI 2026
- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (prorrogada)
Preguntas frecuentes
¿Puedo jubilarme con menos de 65 años si soy trabajador del mar? Sí. Si has trabajado en actividades marítimo-pesqueras incluidas en el RETM, puedes aplicar coeficientes reductores que anticipen tu edad de jubilación hasta un máximo de 10 años (edad mínima: 52 años). Consulta tu informe de coeficientes en la Sede Electrónica.
¿Me penalizan la pensión por jubilarme antes con coeficientes reductores? No. La jubilación anticipada por coeficientes reductores del RETM no tiene ninguna penalización. Además, los años de reducción computan como cotizados para mejorar el porcentaje de tu pensión.
He trabajado parte de mi vida en el mar y parte en tierra. ¿Puedo aplicar coeficientes reductores? Sí, pero solo por los periodos efectivamente trabajados en el RETM. Si has cotizado en varios regímenes, podría incluso valorarse el acceso a dos pensiones.
¿Necesito llevar la libreta de navegación para solicitar la jubilación? Ya no. El ISM ha automatizado el proceso de coeficientes reductores y toda la información necesaria está en sus bases de datos. Solo sería necesaria como documento supletorio en casos excepcionales, como periodos embarcados en buques extranjeros.
¿Qué diferencia hay entre el grupo primero, segundo y tercero de cotización? El grupo primero cotiza como el Régimen General. Los grupos segundo y tercero tienen bases únicas de cotización fijadas anualmente por orden ministerial, con coeficientes correctores que reducen la cuota efectiva. La asignación depende de la actividad concreta y el tipo de embarcación.
Soy autónomo del mar. ¿Cómo cotizo? Si estás en el grupo primero, sigues el sistema del RETA (cotización por rendimientos reales). Si estás en los grupos segundo o tercero, cotizas por las bases únicas que fija la orden ministerial anual, con los coeficientes correctores correspondientes.
¿Dónde solicito el reconocimiento médico de embarque? A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, pidiendo cita previa para reconocimiento médico de embarque marítimo en tu Dirección Provincial del ISM más cercana. No necesitas certificado electrónico para pedir la cita.
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