Inspecciones y Reglamentos de Pesca
- Marlaboral
- 26 marzo, 2026
- Normativa Marítima
- 15 mins read
Inspecciones y Reglamentos de Pesca: Todo lo que Necesitas Saber — Guía Completa 2026
Última actualización: marzo 2026
Si tienes un barco de pesca o trabajas en uno, las inspecciones pesqueras son parte de tu vida. Y la normativa que las regula acaba de cambiar de forma significativa con el nuevo Reglamento europeo de control pesquero, que trae digitalización obligatoria de capturas, diarios electrónicos para toda la flota, cámaras a bordo en determinados buques, trazabilidad completa del mar al plato, y un régimen de sanciones armonizado a nivel europeo.
En esta guía te lo explicamos todo: quién inspecciona, qué revisan, cuáles son las obligaciones del patrón y del armador, qué cambia con el nuevo reglamento, qué documentación debes tener a bordo, y qué pasa si te pillan incumpliendo. Desde la perspectiva del pescador y de la empresa pesquera, sin tecnicismos innecesarios.
El marco legal: la Política Pesquera Común y el Reglamento de Control
La pesca en la Unión Europea está regulada por la Política Pesquera Común (PPC), establecida por el Reglamento (UE) 1380/2013. La PPC fija las reglas generales sobre conservación de recursos, gestión de flotas, cuotas de pesca, tallas mínimas, artes permitidas, zonas de pesca y la famosa obligación de desembarque (prohibición de descartes).
Para asegurar que estas reglas se cumplen, existe el Reglamento de Control, que es la herramienta de supervisión y sanción. El Reglamento original es el (CE) 1224/2009, que entró en vigor en 2010 y que ahora ha sido profundamente reformado por el Reglamento (UE) 2023/2842, aprobado en noviembre de 2023.
En España, la normativa de control pesquero se complementa con la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera, las órdenes y resoluciones de la Secretaría General de Pesca, y la normativa autonómica de cada comunidad costera.
¿Quién inspecciona?
En España, el control e inspección pesquera se reparte entre varias autoridades:
Secretaría General de Pesca (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación): A nivel estatal, a través de la Subdirección General de Control e Inspección y Lucha contra la Pesca Ilegal. Coordina el control de la flota española, gestiona el Centro de Seguimiento de Pesca, opera los sistemas electrónicos (DEA, SLB) y realiza inspecciones en puertos y en el mar.
Comunidades autónomas: Tienen competencias de inspección pesquera en sus aguas interiores y en los desembarques que se producen en sus puertos. Cada comunidad costera tiene su propio servicio de inspección pesquera.
Servicio de Vigilancia Aduanera y Guardia Civil del Mar (SEPRONA): Realizan labores de vigilancia y control en el mar, especialmente en la lucha contra la pesca ilegal.
Armada Española y Salvamento Marítimo: Colaboran en la vigilancia de las zonas de pesca y pueden realizar controles en el mar.
Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP/EFCA): Con sede en Vigo, coordina las actividades de control e inspección de los Estados miembros de la UE mediante planes de despliegue conjunto para determinadas pesquerías.
Inspecciones de Estado de puerto: Cuando un buque pesquero extranjero atraca en un puerto español, las autoridades españolas pueden inspeccionarlo para verificar el cumplimiento de la normativa pesquera.
¿Qué revisan en una inspección pesquera?
Una inspección pesquera puede producirse en el mar (a bordo del buque mientras faenas), en puerto (al desembarcar), en lonja, o incluso en el transporte y la comercialización. Según el momento y el tipo de inspección, se revisan distintos aspectos:
En el mar (inspección a bordo)
- Licencia y autorización de pesca en vigor
- Artes de pesca: Tipo, dimensiones (luz de malla), número de anzuelos, cumplimiento de las normas técnicas. Que las artes correspondan a la autorización y a la zona
- Cuaderno diario de pesca (o Diario Electrónico de a Bordo): Que esté al día, que las capturas declaradas coincidan con lo que hay a bordo
- Capturas a bordo: Especies, cantidades, tallas mínimas, cumplimiento de cuotas. Estiba separada de especies demersales sujetas a planes plurianuales
- Obligación de desembarque: Que no se estén descartando especies sujetas a esta obligación
- Zona de pesca: Que el buque esté faenando en la zona autorizada (verificación con el Sistema de Localización de Buques)
- Marcado e identificación del buque: Matrícula, nombre, señal de llamada, número IMO si procede
- Marcado de artes de pesca: Identificación de las artes conforme a la normativa
- Documentación del buque: Rol, despacho, certificados de seguridad, certificado de clase, seguros
- Tripulación: Titulaciones profesionales en vigor, enroles correctos
- Condiciones de seguridad: Equipos de salvamento, comunicaciones, estado general del buque
En puerto (desembarque)
- Notificación previa de llegada: Que se haya presentado dentro del plazo establecido
- Declaración de desembarque: Concordancia con el cuaderno diario de pesca
- Pesaje de las capturas: El pesaje debe realizarse en sistemas registrados. Se verifica que coincide con lo declarado. Margen de tolerancia: 10% por especie (con algunas excepciones)
- Tallas mínimas: Muestreo para verificar que se cumplen las tallas mínimas de referencia de conservación
- Etiquetado y trazabilidad: Identificación correcta de las especies, zona de captura, fecha, buque
- Notas de primera venta: Documentación de la transacción en lonja
- Documentos de transporte: Si el pescado se transporta antes de la primera venta
En la cadena de comercialización
- Trazabilidad: Del barco al plato. Que cada lote de pescado pueda rastrearse hasta el buque que lo capturó
- Etiquetado: Especie, método de producción (pesca extractiva, acuicultura), zona de captura (subzona FAO), arte de pesca utilizado, país de bandera del buque
- Documentación de primera venta y transporte
- Condiciones higiénico-sanitarias (en coordinación con las autoridades sanitarias)
El nuevo Reglamento de Control: lo que cambia a partir de 2026
El Reglamento (UE) 2023/2842 es la mayor reforma del sistema de control pesquero de la UE en más de una década. Las principales novedades que afectan directamente a los pescadores son:
Digitalización total de las capturas
Todos los buques pesqueros de la UE, sin excepción, tendrán que registrar y declarar sus capturas de forma digital. Se acabó el cuaderno de pesca en papel. Los diarios de pesca, las declaraciones de transbordo y las declaraciones de desembarque deben cumplimentarse y transmitirse por vía electrónica.
Los buques de menos de 12 metros podrán presentar una declaración simplificada al final de la jornada de pesca, una vez llegados a puerto y antes de desembarcar. Pero también digital.
El plazo para que todos los buques dispongan de estos sistemas es 2028, aunque se prevén periodos transitorios y la flota de pequeña escala tiene hasta 4 años para adaptarse.
En España, la herramienta oficial es el Diario Electrónico de a Bordo (DEA), gestionado por la Secretaría General de Pesca. Los buques que ya lo tienen instalado deben usar la versión actualizada (DEA v4 Rev. 2.0.0).
Dispositivos de localización obligatorios para todos
Todos los buques pesqueros de la UE deberán llevar a bordo un dispositivo de localización (Sistema de Localización de Buques por satélite, SLB/VMS) para que las autoridades nacionales puedan localizarlos e identificarlos a intervalos regulares. Algunos buques de pequeña escala podrán quedar exentos hasta 2030.
Cámaras a bordo (CCTV) en determinados buques
Los buques de la UE de 18 metros o más que puedan suponer un alto riesgo de incumplimiento de la obligación de desembarque tendrán que llevar a bordo sistemas electrónicos de seguimiento a distancia, incluido circuito cerrado de televisión (CCTV), a más tardar 4 años después de la entrada en vigor. Esto complementará (que no sustituirá) el embarque de observadores.
Trazabilidad electrónica completa
Los operadores tendrán que conservar información trazable durante toda la cadena de suministro, desde el mar hasta la distribución minorista. Esto significa que cada kilo de pescado debe poder rastrearse desde la captura hasta el plato del consumidor.
Notificación previa de desembarque ampliada
La notificación previa, que antes solo era obligatoria para buques que faenaban en pesquerías sujetas a planes plurianuales, se extiende ahora a todos los buques de 12 metros o más. En España, la Resolución de 22 de enero de 2026 de la Secretaría General de Pesca ha adaptado los plazos de notificación previa a las características de la flota española, dado que la mayoría de buques que faenan en caladeros nacionales operan a distancias inferiores a las 4 horas previstas en la norma europea.
Margen de tolerancia armonizado
Se fija un margen de tolerancia del 10% por especie entre la estimación de las capturas a bordo y el peso real en el desembarque. Hay excepciones para capturas de pequeño volumen y para algunas especies concretas.
Sanciones armonizadas
Una de las novedades más importantes: el Reglamento aborda las grandes disparidades entre los países de la UE en materia de sanciones. El valor de los productos capturados por el buque definirá ahora el nivel mínimo de las multas en caso de infracción grave. Esto busca que un armador francés y uno español paguen sanciones similares por la misma infracción.
Pesca recreativa: nuevas obligaciones
Por primera vez, la pesca recreativa también debe declarar capturas electrónicamente. En España se ha creado la app PescaREC, obligatoria para la declaración de capturas de especies protegidas y para actividades en reservas marinas.
Obligaciones del patrón y del armador
Obligaciones del patrón (capitán)
- Cumplimentar diariamente el diario de pesca (electrónico)
- Registrar todas las capturas por especie y zona, incluidos los descartes
- Transmitir los datos por vía electrónica a las autoridades
- Presentar la notificación previa de llegada a puerto en el plazo establecido
- Estibación separada de las capturas de especies demersales sujetas a planes plurianuales
- Permitir y facilitar las inspecciones a bordo
- Mantener en vigor la documentación del buque, las licencias y los certificados
- Garantizar que las artes de pesca cumplen la normativa
Obligaciones del armador (empresa)
- Disponer de licencia de pesca y autorizaciones en vigor
- Registrar el buque en el censo de la flota pesquera
- Instalar y mantener operativos los sistemas electrónicos obligatorios (SLB, DEA)
- Garantizar que el buque cumple las normas de seguridad, equipamiento y marcado
- Asegurar la trazabilidad del producto desde la captura hasta la primera venta
- Conservar la documentación de capturas, desembarques y ventas durante el plazo legal
- Cumplir las cuotas y las condiciones de la autorización de pesca
- Garantizar que la tripulación tiene las titulaciones y formación requeridas
El Sistema de Localización de Buques (SLB/VMS)
El SLB (Sistema de Localización de Buques, conocido internacionalmente como VMS, Vessel Monitoring System) es un sistema de seguimiento por satélite que transmite periódicamente la posición, rumbo y velocidad del buque al Centro de Seguimiento de Pesca del Estado de bandera.
En España, el Centro de Seguimiento de Pesca opera desde la Secretaría General de Pesca y monitoriza en tiempo real la posición de todos los buques pesqueros españoles equipados con SLB. Si un buque entra en una zona restringida o donde no tiene autorización, se detecta inmediatamente.
El SLB es obligatorio para buques de determinada eslora (actualmente 12 metros o más para la mayoría de pesquerías, extendiéndose progresivamente a toda la flota). El dispositivo debe funcionar las 24 horas y transmitir datos al menos cada hora (cada 30 minutos en determinadas zonas).
Pesca INDNR: la lucha contra la pesca ilegal
La pesca INDNR (Ilegal, No Declarada y No Reglamentada) es uno de los problemas más graves del sector pesquero mundial. La UE la combate mediante el Reglamento INDNR (CE) 1005/2008, que establece:
- Certificado de captura obligatorio para toda importación de productos pesqueros en la UE procedentes de terceros países
- Sistema de «tarjeta roja» a terceros países que no cooperan en la lucha contra la pesca INDNR (prohibición de importar sus productos pesqueros)
- «Tarjeta amarilla» de advertencia previa
- Control de acceso de buques de terceros países a puertos españoles
- Sanciones severas para buques y empresas implicados en pesca ilegal
Para un armador español, ser implicado en una actividad de pesca INDNR puede suponer sanciones de cientos de miles de euros, la retirada de licencias e incluso la inclusión en la lista de buques INDNR de la UE.
Infracciones y sanciones
Las infracciones pesqueras se clasifican según su gravedad:
Infracciones graves
- Pescar sin licencia, autorización o permiso
- Falsificar o no registrar datos en el cuaderno diario de pesca
- Utilizar artes de pesca prohibidas o no conformes
- Pescar en zonas prohibidas o restringidas sin autorización
- Pescar especies vedadas o por encima de las cuotas
- Incumplir la obligación de desembarque (descartes ilegales)
- No disponer de SLB operativo o manipularlo
- Obstaculizar la labor de los inspectores
- Transbordar capturas a buques implicados en pesca INDNR
Sanciones
Con el nuevo Reglamento, las sanciones se determinan en función del valor de los productos pesqueros capturados infringiendo las normas:
- Multas económicas proporcionales al valor de la captura ilegal (con mínimos armonizados a nivel europeo)
- Decomiso de las capturas, artes de pesca y equipos utilizados en la infracción
- Puntos de infracción asignados al titular de la licencia de pesca (sistema de puntos acumulativo)
- Suspensión o retirada de la licencia de pesca si se acumulan suficientes puntos
- Inmovilización del buque hasta que se resuelva el expediente
España publica anualmente un informe sobre las inspecciones realizadas, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, conforme a lo exigido por el Reglamento de Control.
Documentación que debes tener a bordo
Un resumen de la documentación que todo buque pesquero debe llevar a bordo y tener disponible para los inspectores:
Documentación del buque: Rol de despacho y dotación, Certificado de Registro, Certificado de seguridad (según eslora), Certificado de clase (si aplica), Seguro obligatorio, Licencia de pesca en vigor, Autorizaciones específicas (zona, especie, arte).
Documentación de la actividad: Diario Electrónico de a Bordo (DEA) operativo y al día, Registros del SLB operativo, Declaraciones de desembarque previas, Notas de primera venta.
Documentación de la tripulación: Títulos profesionales de pesca en vigor, Certificado médico de embarque en vigor, Certificado de Formación Básica en Seguridad, Libreta Marítima con enroles.
Documentación de seguridad: Certificados de equipos de salvamento, Certificado SMSSM/GMDSS (si aplica), Plan de emergencias, Certificado de revisión de balsa salvavidas.
La AECP: la agencia europea con sede en Vigo
La Agencia Europea de Control de la Pesca (AECP), con sede en Vigo (España), fue creada en 2005 para mejorar la coordinación del control pesquero entre los Estados miembros de la UE. Sus funciones principales son:
- Coordinar las actividades de inspección y control de los Estados miembros mediante Planes de Despliegue Conjunto para pesquerías específicas
- Organizar inspecciones conjuntas en caladeros compartidos
- Facilitar la cooperación operativa entre las autoridades nacionales de control
- Mantener y desarrollar las herramientas informáticas de intercambio de datos pesqueros
- Formar a inspectores pesqueros de los Estados miembros
- Asistir a los Estados miembros en la aplicación del Reglamento INDNR
La AECP no tiene potestad sancionadora directa: las sanciones las imponen los Estados miembros.
Normativa de referencia
Europea:
- Reglamento (UE) 1380/2013 — Política Pesquera Común
- Reglamento (CE) 1224/2009 — Reglamento de Control (norma base)
- Reglamento (UE) 2023/2842 — Reforma del Reglamento de Control (nueva normativa)
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/2196 — Normas de desarrollo del Reglamento de Control
- Reglamento (CE) 1005/2008 — Reglamento INDNR
- Reglamento (UE) 2017/2403 — Gestión sostenible de flotas pesqueras exteriores
- Reglamento (CE) 1967/2006 — Gestión de recursos pesqueros en el Mediterráneo
Nacional española:
- Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación pesquera
- Orden ARM/3145/2009 — Implantación del Diario Electrónico de a Bordo (DEA)
- Resolución de 22 de enero de 2026 de la Secretaría General de Pesca — Notificación previa y diario de pesca
- Real Decreto 214/2026 — Presentación electrónica en reservas marinas y pesca de recreo
- Real Decreto 347/2011 — Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
Preguntas frecuentes
¿Cuándo es obligatorio el Diario Electrónico de a Bordo (DEA)? Actualmente es obligatorio para buques de determinada eslora (12 metros o más para la mayoría de pesquerías). Con el nuevo Reglamento, será obligatorio para todos los buques pesqueros de la UE a partir de 2028. Los buques de pequeña escala tienen periodos transitorios.
¿Qué pasa si me encuentran pescando sin licencia? Es una infracción grave. Puede suponer multa económica importante, decomiso de las capturas y de las artes, puntos de infracción y posible inmovilización del buque.
¿El inspector puede subir a bordo sin previo aviso? Sí. Los inspectores pesqueros tienen potestad para acceder al buque, a las artes de pesca, a las capturas y a toda la documentación sin necesidad de aviso previo. Obstaculizar la inspección es en sí mismo una infracción grave.
¿Qué es la obligación de desembarque? Es la obligación de llevar a puerto todas las capturas de especies sujetas a cuotas o tallas mínimas, incluso las no deseadas (lo que antes se descartaba). Hay ciertas excepciones (exenciones de mínimis, excepciones de alta supervivencia), pero la regla general es desembarcar todo.
¿Van a poner cámaras en mi barco? Solo si tu buque tiene 18 metros o más y se considera de alto riesgo para el incumplimiento de la obligación de desembarque. No es para toda la flota. Y hay un plazo de 4 años desde la entrada en vigor para implementarlo.
¿Qué es el margen de tolerancia del 10%? Es la diferencia aceptable entre la estimación de capturas que hace el patrón a bordo y el peso real medido en el desembarque. Si la diferencia supera el 10% por especie, puede considerarse una declaración falsa.
¿Me pueden sancionar por la pesca recreativa? Sí. Con el nuevo Reglamento, la pesca recreativa también tiene obligaciones de registro y declaración de capturas (en España, a través de la app PescaREC). El incumplimiento puede acarrear sanciones.
¿Cuánto tiempo debo conservar la documentación de capturas? Según la normativa, los registros de capturas, desembarques y ventas deben conservarse durante el plazo que establezca la legislación nacional. Como mínimo, 3 años.
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