Convenio de Trabajo Marítimo CTM
- Marlaboral
- 26 marzo, 2026
- Normativa Marítima
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Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM/MLC 2006): Tus Derechos como Gente de Mar — Guía Completa 2026
Última actualización: marzo 2026
Si trabajas en el mar, tienes derechos. No son una lista de buenas intenciones: están recogidos en un tratado internacional vinculante que tu armador está obligado a cumplir y que las autoridades de cada país deben inspeccionar y hacer respetar. Ese tratado es el Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM en español, MLC en inglés), adoptado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2006.
En esta guía te explicamos qué es el CTM, qué derechos te reconoce como marino, qué obligaciones tiene tu armador, cómo se controla su cumplimiento en España, y qué puedes hacer si crees que se están incumpliendo tus derechos. Todo en un solo artículo.
¿Qué es el Convenio sobre el Trabajo Marítimo?
El CTM 2006 (también conocido internacionalmente como MLC 2006, Maritime Labour Convention) es un convenio de la Organización Internacional del Trabajo adoptado el 23 de febrero de 2006 por la 94ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Se le conoce como la «Carta de Derechos de la Gente de Mar» porque por primera vez reúne en un solo instrumento todos los derechos laborales y sociales de las personas que trabajan en el mar.
El CTM no surgió de la nada: vino a revisar, refundir y sustituir 37 convenios marítimos anteriores de la OIT y sus recomendaciones conexas, muchos de ellos obsoletos o con ratificación desigual entre países. La idea era crear un marco moderno, completo y fácilmente aplicable que protegiera a los aproximadamente 1,5 millones de gente de mar de todo el mundo.
El CTM se considera el cuarto pilar del derecho marítimo internacional, junto con los tres convenios fundamentales de la Organización Marítima Internacional (OMI): el SOLAS (seguridad de la vida humana en el mar), el MARPOL (prevención de la contaminación) y el STCW (formación y titulación de la gente de mar). Mientras que esos tres se ocupan principalmente del buque y su operación, el CTM se centra en los derechos de las personas que trabajan a bordo.
Entró en vigor el 20 de agosto de 2013, tras alcanzar la fórmula 30/33 (ratificación por 30 Estados que representasen al menos el 33% del arqueo bruto mundial). Desde entonces, su Código ha sido enmendado en 2014, 2016, 2018, 2022 y 2025, manteniéndose en revisión continua por el Comité Tripartito Especial de la OIT. A fecha de 2025, más de 110 países han ratificado el Convenio.
¿Cómo está estructurado el CTM?
El Convenio tiene una estructura innovadora con tres niveles:
Los Artículos: Establecen los principios generales y las obligaciones básicas de los Estados que ratifican el Convenio. Solo pueden modificarse por la Conferencia Internacional del Trabajo.
El Reglamento (Reglas): Contiene los derechos y principios fundamentales organizados en cinco Títulos temáticos. También solo modificable por la Conferencia.
El Código: Desarrolla en detalle cómo se aplican las Reglas. Se divide en:
- Parte A (Normas): Obligatorias. Establecen los requisitos mínimos que deben cumplirse.
- Parte B (Pautas): Orientativas, no vinculantes. Guían sobre cómo aplicar las normas.
Esta estructura permite que el Código (la parte técnica y detallada) pueda enmendarse mediante un procedimiento tripartito acelerado, sin necesidad de renegociar todo el Convenio. Es lo que ha permitido las sucesivas actualizaciones.
Los cinco títulos: tus derechos organizados por temas
Título 1 — Requisitos mínimos para trabajar a bordo de buques
Edad mínima (Regla 1.1): Ninguna persona menor de 16 años puede trabajar a bordo de un buque. Para determinados trabajos peligrosos o nocturnos, la edad mínima es de 18 años.
Certificado médico (Regla 1.2): Todo marino debe poseer un certificado médico válido que acredite su aptitud para las funciones que va a desempeñar. En España, este es el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina (ISM).
Formación y cualificaciones (Regla 1.3): La gente de mar debe tener la formación y titulación necesaria para desempeñar sus funciones a bordo, conforme al Convenio STCW.
Contratación y colocación (Regla 1.4): Los servicios de contratación y colocación de gente de mar (agencias de empleo marítimo) deben estar autorizados, certificados o regulados por el Estado. No pueden cobrar honorarios a los marinos por conseguirles empleo, excepto el coste del certificado médico, la libreta marítima y el pasaporte.
Título 2 — Condiciones de empleo
Acuerdos de empleo (Regla 2.1): Todo marino debe tener un contrato de trabajo (acuerdo de empleo de la gente de mar) por escrito, firmado por ambas partes, con condiciones claras y comprensibles. Debe recibir una copia y debe haber una copia disponible a bordo. El contrato debe incluir como mínimo: nombre completo del marino, lugar y fecha de nacimiento, nombre y dirección del armador, lugar y fecha de celebración del contrato, cargo a desempeñar, importe del salario, vacaciones pagadas, condiciones de terminación del contrato (incluida la repatriación), prestaciones de protección de la salud y seguridad social, y derecho a repatriación.
Salarios (Regla 2.2): Los marinos tienen derecho al pago periódico y completo de su remuneración. Deben recibir un recibo detallado mensual. Tienen derecho a transferir todo o parte de su salario a sus familias. No se permiten deducciones del salario salvo las establecidas por ley o convenio colectivo.
Horas de trabajo y descanso (Regla 2.3): Se establecen límites máximos de horas de trabajo y mínimos de horas de descanso. Las opciones son: máximo 14 horas de trabajo en cualquier período de 24 horas y máximo 72 horas de trabajo en cualquier período de 7 días; o alternativamente, mínimo 10 horas de descanso en cualquier período de 24 horas y mínimo 77 horas de descanso en cualquier período de 7 días. Las horas de descanso pueden dividirse en no más de dos periodos, uno de los cuales debe ser de al menos 6 horas consecutivas, y el intervalo entre periodos consecutivos de descanso no debe exceder de 14 horas.
Vacaciones (Regla 2.4): La gente de mar tiene derecho a vacaciones anuales pagadas. El mínimo es de 2,5 días naturales por mes de empleo. Queda prohibido todo acuerdo de renuncia al derecho a vacaciones.
Repatriación (Regla 2.5): Los marinos tienen derecho a ser repatriados sin coste para ellos cuando finaliza su contrato, cuando el armador ya no puede cumplir sus obligaciones legales, en caso de enfermedad, lesión o naufragio, o cuando el buque se dirige a una zona de guerra. El coste de la repatriación corre a cargo del armador. Las enmiendas de 2014 al CTM reforzaron las garantías financieras para la repatriación en caso de abandono de la gente de mar, obligando a los armadores a disponer de un seguro u otra garantía financiera.
Indemnización en caso de pérdida del buque o naufragio (Regla 2.6): Los marinos tienen derecho a una indemnización adecuada en caso de lesiones, pérdidas o desempleo derivados del naufragio o pérdida del buque.
Dotación (Regla 2.7): Los buques deben contar con una dotación suficiente en número y cualificación para garantizar la seguridad de la navegación y la operación del buque, evitando la fatiga de la tripulación.
Desarrollo profesional (Regla 2.8): Los Estados deben promover políticas de empleo y desarrollo profesional para la gente de mar.
Título 3 — Alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación y servicio de fonda
Alojamiento y servicios de esparcimiento (Regla 3.1): Los buques deben proporcionar a la gente de mar un alojamiento y servicios de esparcimiento dignos. Esto incluye requisitos mínimos sobre tamaño de los camarotes, ventilación, calefacción, iluminación, equipamiento sanitario, instalaciones de lavandería, zonas de esparcimiento y acceso a comunicaciones con tierra (este último punto reforzado en las enmiendas más recientes).
Alimentación y servicio de fonda (Regla 3.2): La gente de mar tiene derecho a una alimentación suficiente, nutritiva y de buena calidad, incluida agua potable, proporcionada sin coste por el armador. Los buques que deban llevar cocinero deben contar con uno debidamente titulado y formado.
Título 4 — Protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social
Atención médica a bordo y en tierra (Regla 4.1): Los marinos tienen derecho a atención médica a bordo y en tierra sin coste. Los buques deben llevar un botiquín, equipo médico y una guía médica adecuados. Los buques con 100 o más personas a bordo y que realicen viajes internacionales de más de tres días deben llevar un médico cualificado.
Responsabilidad del armador (Regla 4.2): El armador es responsable de la protección de la salud y la atención médica de la gente de mar, incluyendo el coste de la enfermedad y los accidentes que se produzcan desde la fecha de inicio del servicio hasta la repatriación. Las enmiendas de 2014 establecieron la obligatoriedad de un sistema de garantías financieras para cubrir estas responsabilidades.
Protección de la salud y seguridad y prevención de accidentes (Regla 4.3): Los buques deben proporcionar un entorno de trabajo seguro. Deben existir programas de seguridad y salud en el trabajo, con evaluación de riesgos y formación específica.
Acceso a instalaciones de bienestar en tierra (Regla 4.4): Los Estados deben facilitar servicios de bienestar para la gente de mar en los puertos, como centros de marinos, acceso a comunicaciones y transporte.
Seguridad social (Regla 4.5): Los Estados deben garantizar que la gente de mar y sus dependientes tengan acceso a la protección de la seguridad social. En España, esto se canaliza a través del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM), gestionado por el Instituto Social de la Marina.
Título 5 — Cumplimiento y control de la aplicación
Responsabilidades del Estado del pabellón (Regla 5.1): El país donde está registrado el buque debe garantizar que se cumplen las disposiciones del CTM en sus buques. Esto incluye un sistema de inspección y certificación.
Responsabilidades del Estado del puerto (Regla 5.2): Los Estados pueden inspeccionar buques extranjeros que visiten sus puertos para verificar el cumplimiento del CTM (control por el Estado del puerto). Si se detectan incumplimientos graves, el buque puede ser detenido.
Responsabilidades de los proveedores de mano de obra (Regla 5.3): Los Estados donde estén radicados los servicios de contratación y colocación de gente de mar deben garantizar que estos servicios cumplen con el Convenio.
El Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima
Estos son los dos documentos clave que demuestran que un buque cumple con el CTM:
Certificado de Trabajo Marítimo: Es obligatorio para todos los buques de 500 GT o más que efectúen viajes internacionales, y para los buques de 500 GT o más que enarbolen el pabellón de un Estado parte y operen entre puertos de distintos países. Lo expide el Estado del pabellón (en España, la Dirección General de la Marina Mercante) tras una inspección que verifica el cumplimiento de las condiciones de trabajo y vida a bordo. Tiene una validez máxima de 5 años, con una inspección intermedia.
Declaración de Conformidad Laboral Marítima (DCLM): Documento que acompaña al certificado y que consta de dos partes. La Parte I la emite el Estado del pabellón e identifica las materias inspeccionadas y la legislación nacional aplicable. La Parte II la elabora el armador y describe las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento continuo entre inspecciones.
Ambos documentos deben estar disponibles a bordo del buque para su consulta por la tripulación y por los inspectores del Estado del puerto.
¿Cómo se aplica el CTM en España?
España ratificó el CTM el 4 de febrero de 2010 y el Convenio entró en vigor para España el 20 de agosto de 2013. La norma que establece las reglas de inspección y control es el Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, modificado por el RD 927/2020.
En España, la supervisión del cumplimiento del CTM se reparte entre tres organismos:
Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Se encarga de verificar el cumplimiento de las materias laborales del CTM: edad mínima, acuerdos de empleo, servicios de contratación y colocación, horas de trabajo y descanso, dotación, salarios, derecho a licencia en tierra, y quejas a bordo.
Instituto Social de la Marina (ISM): Supervisa las materias de protección social y sanitaria: reconocimientos médicos de embarque, prestaciones del Régimen Especial del Mar, asistencia sanitaria, seguridad social, y control de los medios sanitarios a bordo.
Dirección General de la Marina Mercante (DGMM): Se encarga de las materias de seguridad marítima: condiciones de alojamiento y esparcimiento, alimentación y servicio de fonda, protección de la salud y seguridad, prevención de accidentes, y dotación desde la perspectiva de seguridad. Además, es la autoridad que expide y renueva el Certificado de Trabajo Marítimo y la Declaración de Conformidad Laboral Marítima Parte I.
La coordinación de las inspecciones se realiza desde los servicios centrales de la DGMM a través del coordinador nacional del CTM 2006, quien distribuye las inspecciones a las Capitanías Marítimas. Estas se coordinan a su vez con las inspecciones provinciales de Trabajo y con las direcciones provinciales del ISM para realizar inspecciones conjuntas y evitar demoras.
Los informes de las inspecciones tienen carácter vinculante y la DGMM mantiene un registro informático de acceso público con las inspecciones realizadas a buques de bandera española.
¿A qué buques se aplica el CTM?
El CTM se aplica a todos los buques dedicados a actividades comerciales, salvo:
- Buques que naveguen exclusivamente en aguas interiores o en aguas situadas dentro de una zona portuaria o cercanas a ellas
- Buques de pesca (que tienen su propia normativa internacional, el Convenio 188 de la OIT)
- Buques de construcción primitiva (embarcaciones de madera de tipo tradicional)
- Buques de guerra y buques auxiliares de la Armada
El Certificado de Trabajo Marítimo y la DCLM son obligatorios para buques de 500 GT o más en navegación internacional. Sin embargo, las demás disposiciones del CTM (derechos laborales, condiciones de empleo, etc.) se aplican a todos los buques cubiertos por el Convenio, independientemente de su tamaño.
Para los buques de menos de 200 GT que no realicen viajes internacionales, los Estados pueden adaptar los mecanismos de supervisión para tener en cuenta las características particulares de estos buques.
Tus derechos en la práctica: lo que debes saber como marino
Antes de embarcar:
- Tienes derecho a un contrato de trabajo escrito, en un idioma que entiendas, firmado antes de embarcar
- Nadie puede cobrarte por conseguirte un empleo a bordo (salvo el coste del certificado médico, libreta marítima y pasaporte)
- Debes pasar un reconocimiento médico de embarque en vigor
A bordo:
- Tienes derecho a un salario justo, pagado puntualmente y con recibo detallado
- Tus horas de trabajo y descanso deben respetar los límites del CTM
- Tu camarote y las instalaciones del buque deben cumplir unos estándares mínimos de habitabilidad
- Tienes derecho a alimentación suficiente, nutritiva y de calidad, sin coste
- Tienes derecho a atención médica a bordo y en tierra, sin coste
- Tienes derecho a comunicarte con tu familia
- Tienes derecho a bajar a tierra en los puertos de escala (permiso en tierra)
- Tienes derecho a vacaciones pagadas (mínimo 2,5 días por mes trabajado)
Si algo va mal:
- Tienes derecho a presentar una queja a bordo sin represalias. Los buques deben tener un procedimiento de quejas a bordo.
- Puedes presentar una queja ante las autoridades del Estado del puerto donde te encuentres. Las autoridades están obligadas a investigar y a mantener la confidencialidad de tu identidad.
- Tienes derecho a ser repatriado si el armador no cumple sus obligaciones o si finalizas tu contrato, sin coste para ti.
- En caso de abandono (cuando el armador desaparece o deja de pagar), existen garantías financieras obligatorias para cubrir tu repatriación y los salarios adeudados.
Las enmiendas más recientes: 2022 y 2025
El CTM es un convenio vivo que se actualiza periódicamente. Las enmiendas más recientes incluyen:
Enmiendas de 2022: Reforzaron los derechos de la gente de mar en relación con la conectividad (acceso a internet y comunicaciones con la familia), la atención a la salud mental, y las lecciones aprendidas de la pandemia de COVID-19, durante la cual cientos de miles de marinos quedaron atrapados a bordo sin poder ser relevados.
Enmiendas de 2025: Aprobadas en junio de 2025 por la Conferencia Internacional del Trabajo, abordan entre otras cuestiones la violencia y el acoso en el sector marítimo, los permisos para bajar a tierra, y el reconocimiento de la gente de mar como trabajadores clave (una lección directa de la pandemia). Se prevé que estas enmiendas entren en vigor el 23 de diciembre de 2027.
¿Qué pasa si mi armador no cumple el CTM?
Si consideras que las condiciones a bordo de tu buque no cumplen con lo establecido en el CTM, tienes varias vías:
1. Procedimiento de quejas a bordo: Todo buque debe tener un procedimiento documentado para que la tripulación pueda presentar quejas. El armador debe resolverlas de forma justa y razonable.
2. Queja al Estado del pabellón: Puedes dirigir tu reclamación a las autoridades del país donde está registrado tu buque. En el caso de buques españoles, la queja se dirige a la Capitanía Marítima, que coordinará la actuación de la Inspección de Trabajo, el ISM y la DGMM.
3. Queja al Estado del puerto: Si tu buque se encuentra en un puerto extranjero, puedes presentar una queja ante las autoridades portuarias de ese país. Están obligadas a investigar y la confidencialidad de tu identidad está protegida. Si se detectan incumplimientos graves, el buque puede ser detenido hasta que se corrijan.
4. Organizaciones sindicales: La Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF) y sus sindicatos afiliados pueden asistirte en la defensa de tus derechos bajo el CTM.
En todos los casos, las represalias contra un marino por presentar una queja están prohibidas por el CTM.
Normativa de referencia
- Convenio sobre el Trabajo Marítimo, 2006 (CTM/MLC 2006) de la OIT, con enmiendas de 2014, 2016, 2018, 2022 y 2025
- Real Decreto 357/2015, de 8 de mayo, sobre cumplimiento y control de la aplicación del CTM 2006 en buques españoles
- Real Decreto 927/2020, de 27 de octubre, que modifica el RD 357/2015
- Directiva 2013/54/UE del Parlamento Europeo, sobre responsabilidades del Estado del pabellón en el CTM
- Directiva 2009/13/CE del Consejo, que incorpora el Acuerdo ECSA-ETF sobre el CTM
- Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero
- Real Decreto 1561/1995, sobre jornadas especiales de trabajo (Disposición Adicional cuarta, para el trabajo en el mar)
- Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación Marítima
Preguntas frecuentes
¿El CTM se aplica a los pesqueros? No. Los buques de pesca están excluidos del CTM y tienen su propia normativa internacional (Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca). Sin embargo, muchos de los principios son similares y en España los pescadores están protegidos por el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.
¿Mi armador puede obligarme a renunciar a las vacaciones pagadas? No. El CTM prohíbe expresamente cualquier acuerdo de renuncia al derecho a vacaciones anuales pagadas. El mínimo es de 2,5 días naturales por cada mes de empleo.
¿Pueden cobrarme por conseguirme un empleo en un buque? No. Las agencias de contratación marítima no pueden cobrar honorarios a los marinos, salvo el coste del certificado médico, la libreta marítima y el pasaporte.
¿Qué hago si las condiciones a bordo son inseguras o inadecuadas? Utiliza el procedimiento de quejas a bordo del buque. Si no se resuelve, puedes presentar una queja ante las autoridades del Estado del puerto o del Estado del pabellón. Tu identidad será tratada con confidencialidad.
¿Qué pasa si mi armador me abandona en un puerto extranjero? Las enmiendas de 2014 al CTM obligan a los armadores a disponer de un seguro u otra garantía financiera que cubra la repatriación y los salarios adeudados en caso de abandono. Puedes contactar con las autoridades portuarias, con el consulado español y con la ITF para obtener asistencia.
¿Cuántas horas puedo trabajar como máximo a bordo? El CTM establece como límite máximo 14 horas de trabajo en cualquier período de 24 horas y 72 horas en cualquier período de 7 días. Alternativamente, debes tener como mínimo 10 horas de descanso en 24 horas y 77 horas en 7 días.
¿Tengo derecho a bajar a tierra en los puertos de escala? Sí. El derecho al permiso en tierra es reconocido por el CTM como esencial para la salud y el bienestar de la gente de mar. Las enmiendas de 2025 refuerzan este derecho.
¿Qué es el Acuerdo de Empleo de la Gente de Mar? Es el contrato de trabajo marítimo. Abarca el contrato de trabajo individual, el contrato de enrolamiento y las disposiciones del convenio colectivo aplicable. Debe ser por escrito y el marino debe tener una copia.
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