Títulos de Pesca Profesional: Formación y Habilitaciones — Guía Completa 2026

Títulos de Pesca Profesional: Formación y Habilitaciones — Guía Completa 2026

Última actualización: marzo 2026

Si quieres trabajar en un pesquero — desde una pequeña embarcación de artes menores hasta un gran arrastrero congelador — necesitas una titulación profesional de pesca. No vale con la de marina mercante: la pesca tiene su propia normativa, sus propios títulos y sus propias reglas.

En esta guía te explicamos todas las titulaciones de pesca que existen en España, qué atribuciones tiene cada una, qué necesitas para obtenerlas, los periodos de embarque requeridos, dónde se examinan y cómo renovarlas. Todo en un solo artículo.


¿Por qué la pesca tiene títulos propios?

El Convenio STCW, que regula la formación y titulación de la gente de mar en marina mercante, no se aplica a los buques de pesca. La pesca tiene su propio marco internacional: el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para el Personal de los Buques Pesqueros (Convenio STCW-F, 1995), al que España se adhirió en 2008.

En España, la normativa que regula los títulos de pesca es el Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, desarrollado por la Orden APM/243/2018, de 7 de marzo. A diferencia de los títulos de marina mercante (que gestiona la Dirección General de la Marina Mercante), los títulos de pesca los expiden las comunidades autónomas, al ser competencia transferida. La Secretaría General de Pesca del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación establece los requisitos mínimos estatales.


Los títulos de pesca en España

El RD 36/2014 establece los siguientes títulos profesionales del sector pesquero:

Sección de Puente (gobierno de la embarcación)

Capitán de Pesca El título de máximo rango en pesca. Permite gobernar buques pesqueros sin limitación de eslora ni zona de navegación.

Requisitos:

  • Título académico correspondiente (estudios superiores de náutica/pesca)
  • 600 días de embarque como capitán u oficial de puente en buques pesqueros de eslora superior a 18 metros, de los cuales 300 días deben ser posteriores a la obtención del título de Patrón de Altura o Patrón de Pesca de Altura
  • Certificado médico en vigor (ISM o Centro de Reconocimiento de Conductores)
  • Superar las pruebas establecidas

Patrón de Altura Gobierno de buques pesqueros sin limitación de eslora, en navegación de altura (sin limitación de distancia a la costa, pero con las condiciones que establezca el título).

Requisitos:

  • Título académico correspondiente (formación profesional marítimo-pesquera o equivalente)
  • 2 años de embarque en la sección de puente en buques pesqueros de al menos 12 metros de eslora, de los cuales al menos 6 meses posteriores a la superación del último examen
  • Certificado médico en vigor

Patrón de Litoral Gobierno de buques pesqueros sin limitación de eslora, en navegación de litoral (con las limitaciones de distancia a la costa que establezca el título).

Requisitos:

  • Título académico correspondiente
  • 2 años de embarque en la sección de puente en buques pesqueros de al menos 12 metros de eslora, de los cuales al menos 6 meses posteriores a la superación del último examen
  • Certificado médico en vigor

Patrón Costero Polivalente El título más demandado y versátil de la pesca. Permite gobernar buques pesqueros con las limitaciones de eslora y zona que establezca el título. La denominación «polivalente» se debe a que incluye formación tanto en puente como en máquinas.

Requisitos:

  • Ser mayor de 18 años
  • Certificado médico en vigor
  • Superar la prueba de aptitud (examen teórico-práctico) en la comunidad autónoma correspondiente
  • 2 años (30 meses) de embarque en la sección de puente de buques pesqueros de eslora no inferior a 9 metros, más 6 meses en el servicio de máquinas de un buque civil. Al menos 6 meses del servicio de puente deben ser posteriores a la aprobación del último examen
  • Formación Básica en Seguridad Marítima

El Patrón Costero Polivalente puede ampliar sus atribuciones si obtiene el mando, presenta el certificado de un curso específico y acredita los enroles necesarios en buques pesqueros de al menos 12 metros de eslora.

Patrón Local de Pesca Gobierno de embarcaciones pesqueras pequeñas, con limitaciones de eslora y zona de navegación (generalmente aguas interiores y próximas a la costa).

Requisitos:

  • Ser mayor de 18 años (16 para presentarse al examen)
  • Certificado médico en vigor
  • Superar la prueba de aptitud
  • 18 meses de embarque en buques de pesca o auxiliares de acuicultura, de los cuales al menos 6 meses en la sección de puente después de la prueba y 6 meses en funciones de guardia de máquinas
  • Formación Básica en Seguridad Marítima

Marinero Pescador El título de entrada al sector pesquero. Permite trabajar como marinero en buques de pesca.

Requisitos:

  • Ser mayor de 16 años
  • Certificado médico en vigor
  • Superar la prueba de aptitud (examen tipo test: 40 preguntas de náutica y pesca)
  • 6 meses de embarque como marinero en buques de pesca o auxiliar de acuicultura después de obtener el título
  • Formación Básica en Seguridad Marítima

Sección de Máquinas

Mecánico Mayor Naval Jefe de máquinas en buques pesqueros de mayor potencia. Accesible desde formación profesional.

Mecánico Naval Oficial de máquinas en buques pesqueros. Accesible desde formación profesional.

Ambos títulos de máquinas se solicitan a la comunidad autónoma correspondiente. Los titulados de máquinas de marina mercante (Mecánico Mayor Naval o Mecánico Naval de la Marina Mercante) pueden ejercer en buques de pesca con su título mercante.


¿Dónde se examina y quién expide los títulos?

A diferencia de los títulos de marina mercante (que gestiona la DGMM), los títulos de pesca son competencia de las comunidades autónomas. Esto significa que:

  • Las pruebas de aptitud (exámenes) se convocan y realizan por cada comunidad autónoma costera
  • Los títulos y tarjetas profesionales los expide la comunidad autónoma
  • Los programas de formación y los centros autorizados los regula cada comunidad, dentro del marco mínimo estatal del RD 36/2014

Cada comunidad autónoma tiene su propio calendario de convocatorias de exámenes, sus centros de formación y sus procedimientos administrativos. Las principales son: Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Cataluña, Comunidad Valenciana, Murcia, Andalucía, Canarias y Baleares.

Excepción: Los títulos de Capitán de Pesca y los refrendos de reconocimiento de títulos extranjeros los gestiona la Secretaría General de Pesca del Ministerio a nivel estatal. También gestiona los títulos en Ceuta y Melilla.


Atribuciones cruzadas: de pesca a mercante y viceversa

Uno de los puntos que más confusión genera es si un título de pesca sirve para trabajar en marina mercante y viceversa. Hay algunas pasarelas:

De pesca a mercante: Los poseedores del título de Patrón Costero Polivalente y Patrón Local de Pesca pueden ser autorizados por la Capitanía Marítima para gobernar embarcaciones mercantes pequeñas (hasta cierta eslora y potencia, en aguas limitadas). Es una autorización específica, no un reconocimiento automático.

De mercante a pesca: Los titulados de puente y máquinas de marina mercante pueden ejercer atribuciones en buques de pesca, bajo las condiciones que establece la normativa (generalmente requiere acreditar conocimientos específicos de pesca). El RD 36/2014 y la Orden APM/243/2018 regulan las condiciones concretas.


Periodos de embarque: qué cuenta y qué no

Los periodos de embarque son fundamentales para obtener cualquier título de pesca. Algunas reglas importantes:

  • Se acreditan con la declaración de embarque firmada por la empresa naviera o armador, o con los datos del Fichero General de Afiliación de la Seguridad Social
  • Los embarques deben realizarse en buques de pesca (o auxiliares de acuicultura, según el título)
  • Para determinados títulos se exige una eslora mínima del buque
  • Parte de los embarques debe realizarse después de la superación del examen correspondiente
  • Los periodos de embarque del Patrón Costero Polivalente, Patrón de Litoral y Patrón de Altura pueden sustituirse por un programa de formación a bordo de al menos 12 meses conforme a la sección A-II/1 del Código STCW, documentado en un libro de registro de formación

Certificado médico: dos opciones

Para obtener y renovar los títulos de pesca necesitas un certificado médico en vigor. A diferencia de marina mercante (donde solo vale el del ISM), en pesca tienes dos opciones:

Opción A — Reconocimiento médico del ISM: El mismo certificado médico de embarque marítimo que hemos explicado en detalle en nuestra guía del reconocimiento médico. Gratuito, con validez internacional.

Opción B — Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC): Un impreso oficial expedido por un CRC que certifique la aptitud psicofísica de acuerdo con los requisitos del permiso ordinario de conducir. Esta opción es más rápida y se puede hacer en cualquier CRC autorizado.

Si ya tienes el certificado del ISM en vigor, no necesitas el del CRC. Son equivalentes a efectos de titulaciones de pesca.


Renovación y revalidación

Los títulos que permiten ejercer como capitán u oficial en buques pesqueros de navegación marítima deben revalidarse cada 5 años. Para revalidar necesitas:

  • Certificado médico en vigor
  • Acreditar un periodo de embarque como patrón u oficial de al menos 1 año en los últimos 5 años, o 3 meses en el último año
  • En su defecto, superar una prueba o curso de actualización

La Orden APM/243/2018 establece los cursos de renovación específicos:

  • Patrón Costero Polivalente: Curso de formación específico (apartado A del Anexo IV de la Orden)
  • Títulos superiores (puente y máquinas): Curso de formación conforme al Anexo IV para la especialidad correspondiente
  • Patrón Local de Pesca, Mecánico de Litoral y Marinero Pescador: Exentos de realizar curso o examen para renovar. Solo necesitan el certificado médico y, en su caso, el periodo de embarque

Formación: dónde prepararte

La formación para los títulos de pesca se imparte en:

Centros de formación marítimo-pesquera de las comunidades autónomas. Cada comunidad tiene sus propios centros públicos y puede autorizar centros privados.

Institutos de formación profesional con ciclos de la familia profesional marítimo-pesquera.

Certificados de profesionalidad de la familia profesional marítimo-pesquera. Algunos de estos certificados pueden ser equivalentes a los títulos de Patrón Costero Polivalente, Patrón Local de Pesca o Marinero Pescador, permitiendo la expedición directa del título por la comunidad autónoma.

En Marlaboral puedes encontrar academias que imparten formación para estos títulos, así como cursos de especialidad y seguridad requeridos para la pesca profesional.


Otros certificados necesarios para pescar

Además del título profesional de pesca, para embarcar como pescador necesitas:

  • Certificado de Formación Básica en Seguridad Marítima (el mismo que para marina mercante, 70 horas)
  • Reconocimiento médico de embarque o certificado de CRC
  • Libreta Marítima (se obtiene con los dos anteriores en la Capitanía Marítima)
  • Certificados sanitarios específicos según el tipo de pesca y zona (formación sanitaria específica para determinados buques)

Dependiendo del tipo de pesca y del buque, pueden requerirse certificados adicionales de seguridad.


Títulos históricos y equivalencias

Con las sucesivas reformas normativas, algunos títulos antiguos han cambiado de denominación:

  • Patrón de Cabotaje → equivalente al actual Patrón de Litoral / Patrón de Altura
  • Patrón de Pesca Local → actual Patrón Local de Pesca
  • Patrón de Pesca de Altura → actual Patrón de Altura
  • Mecánico Naval de Primera Clase → actual Mecánico Naval
  • Mecánico Naval de Segunda Clase → título sin equivalente directo en la nueva normativa
  • Mecánico de Litoral → título anterior sin equivalente directo en el RD 36/2014 (los titulados conservan sus atribuciones)

Si tienes un título antiguo, conservas tus atribuciones. Para renovar, acude a la comunidad autónoma que te lo expidió.


Reconocimiento de títulos extranjeros

Los profesionales con títulos de pesca expedidos por otros países del Espacio Económico Europeo pueden ejercer en buques pesqueros españoles, siempre que:

  • Obtengan el refrendo de reconocimiento expedido por la comunidad autónoma o la Secretaría General de Pesca
  • Superen una prueba sobre legislación marítima y pesquera española (contenido regulado en el Anexo V de la Orden APM/243/2018)

Para títulos de terceros países, el reconocimiento se gestiona conforme al Convenio STCW-F.


Normativa de referencia

  • Real Decreto 36/2014, de 24 de enero, por el que se regulan los títulos profesionales del sector pesquero (norma principal)
  • Orden APM/243/2018, de 7 de marzo, por la que se desarrolla el RD 36/2014
  • Orden APA/1413/2021, de 26 de noviembre, sobre el título de Patrón Costero Polivalente
  • Convenio STCW-F 1995 (Convenio Internacional sobre Formación, Titulación y Guardia para el Personal de Buques Pesqueros)
  • Normativa autonómica de cada comunidad costera (Galicia, Asturias, Cantabria, País Vasco, Cataluña, Valencia, Murcia, Andalucía, Canarias, Baleares)

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el título mínimo para trabajar en un pesquero? El de Marinero Pescador. Con él puedes embarcar como marinero en cualquier buque de pesca. Necesitas además la Formación Básica en Seguridad, el certificado médico y la Libreta Marítima.

¿Puedo gobernar un pesquero con un título de marina mercante? No directamente. Necesitas un título de pesca o, en el caso de determinados títulos de mercante, una autorización específica conforme a la normativa del RD 36/2014.

¿Dónde me examino? En la comunidad autónoma donde residas o donde quieras obtener el título. Cada comunidad convoca sus propias pruebas de aptitud con su calendario.

¿Cada cuánto tengo que renovar mi título? Los títulos que habilitan como capitán u oficial se revalidan cada 5 años. Los títulos de Patrón Local de Pesca y Marinero Pescador no requieren examen de renovación, solo certificado médico y embarques.

Tengo un certificado de profesionalidad de la familia marítimo-pesquera. ¿Puedo obtener un título de pesca? Sí. El RD 36/2014 establece las equivalencias entre determinados certificados de profesionalidad y los títulos de Patrón Costero Polivalente, Patrón Local de Pesca y Marinero Pescador. Consulta con tu comunidad autónoma.

¿El Patrón Costero Polivalente me sirve también para embarcaciones mercantes? Sí, con limitaciones. Puedes ser autorizado por la Capitanía Marítima para gobernar embarcaciones mercantes de hasta cierta eslora y potencia en aguas limitadas. Es una autorización específica que debes solicitar.

Soy de una comunidad autónoma interior (sin costa). ¿Puedo obtener un título de pesca? Deberás examinarte en una comunidad autónoma costera que convoque las pruebas. Los embarques los deberás acreditar igualmente en buques de pesca.


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