Fiscalidad del Marinero: IRPF y Exenciones — Guía Completa 2026

Fiscalidad del Marinero: IRPF y Exenciones — Guía Completa 2026

Última actualización: marzo 2026

Aviso importante: Esta guía tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento fiscal. La fiscalidad de los trabajadores del mar tiene particularidades complejas que dependen de cada caso concreto. Antes de tomar cualquier decisión fiscal, consulta con un asesor fiscal especializado.


Si trabajas en el mar, tu declaración de la renta no es igual que la de un trabajador de tierra. Dependiendo de dónde navegues, bajo qué bandera, para qué empresa y en qué tipo de buque, tu tributación puede variar enormemente — desde pagar el IRPF normal hasta tener una exención de hasta 60.100 euros anuales.

En esta guía te explicamos cómo tributan los marineros en España, qué es la exención del artículo 7.p, cuándo puedes aplicarla, qué documentación necesitas, y los casos más frecuentes que se dan en el sector marítimo. Todo en un solo sitio.


La regla general: tributas en España por renta mundial

Si eres residente fiscal en España (vives más de 183 días al año en territorio español, o aquí está tu núcleo principal de intereses económicos o familiares), estás obligado a tributar en España por toda tu renta mundial. Da igual que trabajes en un buque que navega por el Índico o que pases 10 meses embarcado en aguas internacionales: si eres residente fiscal español, declaras todo tu IRPF en España.

Esto se aplica a los marineros igual que a cualquier otro trabajador. Tus ingresos por el trabajo a bordo son rendimientos del trabajo y tributan por las tablas generales del IRPF, con las retenciones que te aplique tu empresa en la nómina.


La excepción clave: la exención del artículo 7.p

Aquí es donde la cosa se pone interesante para los marinos. El artículo 7.p de la Ley del IRPF (Ley 35/2006) establece una exención de hasta 60.100 euros anuales sobre los rendimientos del trabajo obtenidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Es lo que coloquialmente se conoce como la «exención 7p» o el «modelo 7p».

Esta exención fue diseñada originalmente para favorecer la internacionalización de empresas españolas, pero en la práctica beneficia a muchos trabajadores del sector marítimo que pasan gran parte de su vida laboral fuera de aguas españolas.

¿Qué significa en la práctica?

Si cumples los requisitos, hasta 60.100 euros de tu salario anual quedan exentos de tributación en el IRPF. No pagas impuestos por esa cantidad. Si ganas más de 60.100 euros, solo tributas por el exceso.

Los requisitos para aplicar la exención

Para que un marinero pueda acogerse a la exención del artículo 7.p, deben cumplirse todos estos requisitos simultáneamente:

1. Ser residente fiscal en España. Debes tributar como contribuyente del IRPF en España durante el año del desplazamiento.

2. Que los trabajos se realicen efectivamente fuera del territorio español. Es decir, que estés físicamente fuera de España mientras trabajas. En el caso de los marinos, esto implica que el buque navegue por aguas no españolas o esté atracado en puertos extranjeros.

3. Que los trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España, o para un establecimiento permanente radicado en el extranjero. En el caso de empresas del mismo grupo, se debe poder demostrar que el trabajo aporta valor real a la entidad no residente.

4. Que en el territorio donde se realizan los trabajos exista un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF español, y que no se trate de un paraíso fiscal. Este requisito se considera automáticamente cumplido cuando existe un convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre España y ese país.

El límite: 60.100 euros anuales

La exención máxima es de 60.100 euros al año. Se calcula de forma proporcional: se divide tu salario anual entre 365 días y se multiplica por el número de días efectivamente trabajados en el extranjero. Si el resultado supera 60.100 euros, se aplica el tope.

Incompatibilidad con el régimen de excesos

La exención del 7.p es incompatible con el régimen de excesos excluidos de tributación previsto en el artículo 8.A.3.b del Reglamento del IRPF. Si tu empresa te paga dietas o complementos por desplazamiento al extranjero, tendrás que elegir entre un régimen u otro, pero no puedes aplicar ambos a la vez.


¿Cómo afecta el 7.p a los diferentes tipos de marineros?

Aquí es donde la aplicación se complica, porque cada situación es distinta. Vamos caso por caso:

Caso 1: Buque español, aguas españolas

Tributación: IRPF normal, sin exención.

No hay desplazamiento al extranjero, así que no se cumple el requisito de trabajar fuera de España. Tributas como cualquier trabajador.

Caso 2: Buque extranjero, aguas internacionales / puertos extranjeros

Tributación: Posibilidad de aplicar la exención 7.p.

Este es el caso más favorable. Trabajas fuera de España, para una empresa extranjera (o para la entidad no residente del grupo), en aguas de países con CDI con España o con impuesto análogo al IRPF. Si se cumplen todos los requisitos, puedes aplicar la exención de hasta 60.100 euros.

Caso 3: Buque español, aguas internacionales / puertos extranjeros

Tributación: Puede aplicarse la exención 7.p, pero requiere análisis cuidadoso.

Este es el caso más complejo y el que más controversia genera. Si trabajas en un buque de bandera española que navega por aguas internacionales o atraca en puertos extranjeros, la posibilidad de aplicar el 7.p depende de varios factores: para qué entidad se realizan efectivamente los trabajos, si se puede demostrar que el beneficiario del servicio es una entidad no residente, y si en las aguas o territorios donde se navega existe un impuesto análogo al IRPF. La Dirección General de Tributos ha emitido varias consultas vinculantes al respecto que conviene conocer. Es imprescindible consultar con un asesor fiscal especializado.

Caso 4: Cruceros internacionales

Tributación: Generalmente favorable para el 7.p, pero con matices.

Si trabajas en un crucero de empresa extranjera que navega por aguas internacionales y puertos de países con CDI con España, tienes buenas posibilidades de aplicar la exención. El problema surge cuando el crucero navega por aguas de paraísos fiscales (como varios territorios del Caribe), donde no se cumpliría el requisito del impuesto análogo. En teoría, habría que calcular día a día en qué aguas territoriales se encuentra el buque, lo que resulta muy complicado en la práctica.

Caso 5: Pesquero español en aguas internacionales

Tributación: Similar al caso 3. Depende del análisis concreto.

Si el pesquero faena en aguas internacionales o en zonas de pesca de países con CDI, podría aplicarse el 7.p siempre que se cumplan el resto de requisitos. Si trabaja para una empresa española sin vinculación con entidad extranjera, el requisito de «empresa no residente» puede ser difícil de cumplir.


¿Cómo se aplica la exención? Dos vías

Vía 1: La empresa lo aplica en nómina

Si tu empresa conoce el mecanismo y lo gestiona, puede aplicar la exención directamente en tu nómina durante el año, reduciendo las retenciones de IRPF. En los comentarios de tu nómina debería aparecer el número de días contabilizados en el extranjero y la rebaja fiscal aplicada.

Vía 2: Lo aplicas tú en la declaración de la renta

Si tu empresa no lo gestiona en nómina, puedes reclamarlo tú al hacer la declaración de la renta (modelo 100). La exención se indica en la casilla de rendimientos exentos con progresividad. También puedes solicitar una rectificación de autoliquidación de ejercicios anteriores no prescritos (4 años) para recuperar lo que hayas pagado de más.


Documentación que necesitas guardar

Si aplicas o piensas aplicar la exención 7.p, guarda toda la documentación que acredite tu trabajo en el extranjero. La Agencia Tributaria puede pedirte justificantes, y la carga de la prueba recae en ti. Los más importantes:

  • Contrato de trabajo donde conste la empresa empleadora y, si procede, la entidad destinataria extranjera
  • Roles de embarque y desembarque con fechas y puertos
  • Diario de navegación del buque (como referencia de las aguas por las que se ha navegado)
  • Nóminas detalladas con los periodos de embarque
  • Billetes de avión u otros justificantes de viaje a/desde los puertos de embarque
  • Certificado de la empresa indicando los días trabajados fuera de España y la actividad realizada
  • Certificados de la empresa extranjera destinataria del servicio, si es aplicable
  • Libreta Marítima con los enroles y desenroles

Obligación de declarar

Los marineros residentes fiscales en España están obligados a presentar la declaración de la renta si perciben rentas del trabajo superiores a los límites generales establecidos por ley, que son los mismos que para el resto de trabajadores. Las rentas exentas por el artículo 7.p no computan para este umbral, pero sí afectan al cálculo del tipo medio aplicable (lo que se llama «exención con progresividad»).


No residentes fiscales: el IRNR

Si un marinero pasa menos de 183 días al año en España y no tiene aquí su núcleo principal de intereses económicos, puede ser considerado no residente fiscal. En ese caso, no tributa por IRPF sino por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y solo por las rentas obtenidas en territorio español.

Este puede ser el caso de marinos que embarcan la mayor parte del año y cuyo centro de vida está fuera de España. Pero ojo: la Agencia Tributaria presume que eres residente si tu cónyuge no separado y tus hijos menores residen en España, aunque tú estés embarcado la mayor parte del año. Esta presunción es difícil de rebatir.


Convenios para evitar la doble imposición (CDI)

Si trabajas para una empresa extranjera y el país donde se realiza el trabajo también te grava, podrías acabar pagando impuestos dos veces por los mismos ingresos. Para evitarlo, España tiene firmados convenios para evitar la doble imposición (CDI) con más de 90 países. Estos convenios establecen reglas para determinar qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta.

En el caso de los marineros, los CDI suelen asignar la potestad tributaria sobre los rendimientos del trabajo a bordo al Estado de la empresa que opera el buque, o al Estado de residencia del trabajador, dependiendo del convenio concreto. Cada CDI es diferente, por lo que no hay una regla única.


Registro Especial de Buques de Canarias (REBECA)

Los buques inscritos en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias (REBECA) tienen un régimen fiscal especial. Los rendimientos del trabajo obtenidos por la tripulación de estos buques pueden beneficiarse de una bonificación del 50% en la cuota del IRPF, conforme a la normativa del Régimen Económico y Fiscal de Canarias. Este beneficio es acumulable en determinados casos con otras ventajas fiscales.


Pensiones de jubilación del RETM

Las pensiones de jubilación del Régimen Especial de Trabajadores del Mar tributan como rendimientos del trabajo en el IRPF, igual que cualquier otra pensión de la Seguridad Social. Se les aplican las retenciones correspondientes y se declaran en la renta.

Si cobraste pensiones de jubilación procedentes de otro país (por haber cotizado en el extranjero), la tributación dependerá de lo que establezca el CDI correspondiente.


Dietas y gastos de viaje

Los marineros que se desplazan a puertos de embarque nacionales o extranjeros pueden tener derecho a que determinados gastos de locomoción, manutención y estancia queden exentos de tributación, conforme a las reglas generales del artículo 9 del Reglamento del IRPF. Estos gastos exentos son compatibles con la exención del artículo 7.p.


Normativa de referencia

  • Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (artículo 7.p, exención por trabajos en el extranjero)
  • Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, Reglamento del IRPF (artículo 6, desarrollo del 7.p; artículo 8.A.3.b, régimen de excesos)
  • Consultas vinculantes de la DGT: CV0821-15 y CV0407-15 (aplicación del 7.p a trabajadores del mar)
  • Sentencia del Tribunal Supremo 428/2019, de 28 de marzo (aplicación del 7.p a altos cargos y directivos)
  • Real Decreto Legislativo 2/2011 (Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, Disposición Adicional 16ª, Registro Especial de Buques de Canarias)
  • Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España (más de 90 países)

Preguntas frecuentes

Trabajo en un buque español que navega por todo el mundo. ¿Puedo aplicar el 7.p? Depende. Es uno de los casos más complejos. La posibilidad de aplicar la exención depende de si puedes demostrar que los trabajos benefician a una entidad no residente, de las aguas por las que navegas y de los países involucrados. Es imprescindible consultarlo con un asesor fiscal especializado en el sector marítimo.

Trabajo en un crucero de empresa americana. ¿Me aplica el 7.p? Es uno de los casos más favorables. Si la empresa es no residente en España, tú sí eres residente fiscal español, el crucero navega fuera de aguas españolas y por aguas de países con CDI o impuesto análogo, hay buenas posibilidades de aplicar la exención. La complicación puede surgir con los días en aguas de paraísos fiscales.

¿Tengo que estar 183 días fuera de España para aplicar el 7.p? No. Los 183 días son el criterio para determinar la residencia fiscal, no para la exención del 7.p. Puedes aplicar la exención por cualquier número de días trabajados en el extranjero, siempre que cumplas los demás requisitos. La exención se calcula proporcionalmente a los días fuera.

¿Puedo pedir la devolución de años anteriores si no apliqué el 7.p? Sí. Puedes solicitar la rectificación de autoliquidaciones de los últimos 4 ejercicios no prescritos. Si te correspondía la exención y no la aplicaste, puedes recuperar las cantidades pagadas de más.

Soy pescador autónomo. ¿Me aplica el 7.p? El artículo 7.p está pensado para rendimientos del trabajo (relación laboral por cuenta ajena). Si eres autónomo, tus ingresos son rendimientos de actividades económicas y no se les aplica esta exención. Sin embargo, la fiscalidad del pescador autónomo tiene sus propias particularidades que conviene analizar con un asesor.

Mi empresa no me aplica la exención en nómina. ¿Qué hago? Puedes aplicarla tú mismo en la declaración de la renta. Conserva toda la documentación que acredite los días trabajados fuera de España y las circunstancias del empleo. También puedes solicitar a tu empresa que la aplique en nómina, ya que es un derecho del trabajador.

¿La exención afecta a mi base de cotización a la Seguridad Social? No. La exención del artículo 7.p es exclusivamente fiscal (IRPF). No tiene ningún efecto sobre las cotizaciones a la Seguridad Social, que se calculan sobre la base de cotización completa sin descontar la exención.


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