Jubilación Anticipada en el Mar: Coeficientes Reductores — Guía Completa 2026
- Marlaboral
- 26 marzo, 2026
- Normativa Marítima
- 13 mins read
Jubilación Anticipada en el Mar: Coeficientes Reductores — Guía Completa 2026
Última actualización: marzo 2026
Si has trabajado en el mar, puedes jubilarte antes. No como penalización, sino como reconocimiento: la ley entiende que tu trabajo ha sido más duro, más peligroso y te ha mantenido más lejos de casa que cualquier otro. Por eso existen los coeficientes reductores de la edad de jubilación, un mecanismo exclusivo del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (RETM) que te permite adelantar hasta 10 años tu jubilación sin que te reduzcan la pensión.
En esta guía te lo explicamos todo: qué son los coeficientes, cuánto te corresponde según tu actividad, cómo se calculan, qué periodos cuentan, cómo consultarlos online, y cómo simular tu pensión. Sin intermediarios ni tecnicismos innecesarios.
¿Qué son los coeficientes reductores?
Los coeficientes reductores son factores numéricos (entre 0,10 y 0,40) que se aplican a cada año de trabajo efectivo en el mar para calcular cuántos años puedes anticipar tu jubilación. Cuanto mayor es el coeficiente, más se reduce tu edad de jubilación por cada año trabajado.
El mecanismo es sencillo: se multiplican los años trabajados en cada actividad por el coeficiente correspondiente, y el resultado son los años que puedes restar a tu edad ordinaria de jubilación.
Lo fundamental que debes saber: esta anticipación no penaliza tu pensión. A diferencia de la jubilación anticipada voluntaria del Régimen General (donde te descuentan un porcentaje por cada año que adelantas), la jubilación anticipada por coeficientes reductores del RETM no reduce la cuantía de tu pensión. Además, los años de reducción se computan como cotizados para mejorar el porcentaje por años de cotización. Es decir, no solo te jubilas antes, sino que esos años extra mejoran tu pensión.
La tabla completa de coeficientes reductores
Los coeficientes están regulados por el Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, y se organizan según cuatro grandes sectores de actividad:
Marina Mercante
El criterio para asignar el coeficiente es el tipo de buque en el que trabajas (desde 2007 ya no se usa el antiguo criterio de zona de navegación):
Coeficiente 0,40: Petroleros, gaseros, quimiqueros, buques «Supply» y buques del Instituto Social de la Marina.
Coeficiente 0,35: Buques de carga, remolcadores de altura, plataformas petrolíferas y de gas, buques de investigación oceanográfica y pesquera, embarcaciones y buques de salvamento y lucha contra la contaminación.
Coeficiente 0,30: Buques mixtos de carga y pasaje.
Coeficiente 0,25: Buques de pasaje de más de 1.500 GT (arqueo bruto) y embarcaciones de tráfico interior de puertos (excepto embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior).
Coeficiente 0,20: Buques de pasaje de hasta 1.500 GT y embarcaciones menores de pasaje de tráfico interior de puertos.
Pesca Marítima
El criterio es el tipo y tamaño de la embarcación pesquera:
Coeficiente 0,40: Congeladores, bacaladeros y parejas de bacaladeros, balleneros.
Coeficiente 0,35: Arrastreros de 250 o más Toneladas de Registro Bruto (TRB).
Coeficiente 0,30: Embarcaciones pesqueras mayores de 150 TRB no incluidas en los grupos anteriores.
Coeficiente 0,25: Embarcaciones pesqueras de más de 10 TRB hasta 150 TRB no incluidas en los grupos anteriores.
Coeficiente 0,15: Embarcaciones pesqueras de hasta 10 TRB.
Estiba Portuaria
Coeficiente 0,30: Todas las actividades de estiba y desestiba, carga, descarga y trasbordo de mercancías realizadas por estibadores portuarios. Se considera estibador portuario al trabajador que preste sus servicios en una empresa titular de licencia del servicio portuario de manipulación de mercancías.
Para actividades de estiba realizadas antes del 2 de marzo de 1995, solo se reconocen coeficientes para determinadas categorías profesionales: capataces generales, capataces de operaciones, jefes de grupo, amanteros, maquinilleros, gruistas, conductores, estibadores, gabarreros, osteros, escaladores, clasificadores, arrumbadores y arrastradores de pescado.
Marisqueo
Coeficiente 0,10: Mariscadores, percebeiros y recogedores de algas incluidos en el Grupo III de cotización del RETM.
¿Cómo se calculan? Ejemplos prácticos
El cálculo paso a paso:
- Determinar los años de trabajo efectivo en cada actividad con coeficiente reductor
- Multiplicar cada periodo por su coeficiente correspondiente
- Sumar todos los resultados
- Restar el total a tu edad ordinaria de jubilación
Los periodos de más de 100 días dentro de un año se redondean como un año completo.
Ejemplo 1: Pescador en arrastrero grande
María ha trabajado 25 años en arrastreros de más de 250 TRB (coeficiente 0,35).
Cálculo: 25 años × 0,35 = 8,75 años de reducción
Si su edad ordinaria de jubilación son 67 años, María puede jubilarse a los 58 años y 3 meses.
Ejemplo 2: Marinero en petrolero
Antonio ha trabajado 20 años en petroleros (coeficiente 0,40).
Cálculo: 20 años × 0,40 = 8 años de reducción
Si su edad ordinaria de jubilación son 66 años y 6 meses (por ejemplo, con 36 años y 6 meses cotizados), Antonio puede jubilarse a los 58 años y 6 meses.
Ejemplo 3: Carrera mixta (pesca + mercante)
Pedro ha trabajado 15 años en embarcaciones pesqueras de 80 TRB (coeficiente 0,25) y después 10 años en buques de carga (coeficiente 0,35).
Cálculo:
- Pesca: 15 años × 0,25 = 3,75 años
- Mercante: 10 años × 0,35 = 3,50 años
- Total: 7,25 años de reducción
Si su edad ordinaria son 67 años, Pedro puede jubilarse a los 59 años y 9 meses.
Ejemplo 4: Estibador portuario
Luis ha trabajado 30 años como estibador (coeficiente 0,30).
Cálculo: 30 años × 0,30 = 9 años de reducción
Si su edad ordinaria son 67 años, Luis puede jubilarse a los 58 años. Aunque el cálculo da 9 años, no supera el máximo de 10.
Ejemplo 5: Mariscadora
Carmen ha trabajado 28 años como mariscadora (coeficiente 0,10).
Cálculo: 28 años × 0,10 = 2,8 años de reducción (2 años y casi 10 meses)
Si su edad ordinaria son 67 años, Carmen puede jubilarse a los 64 años y 2 meses aproximadamente.
Límites: el máximo y el mínimo
Reducción máxima: 10 años. Por mucho que hayas trabajado y por alto que sea tu coeficiente, la reducción total no puede superar los 10 años. Si el cálculo da más de 10, se aplica el tope de 10.
Edad mínima de jubilación: 52 años. Ningún trabajador del mar puede jubilarse antes de los 52 años, independientemente de los coeficientes acumulados.
¿Qué periodos cuentan como trabajo efectivo?
No todo el tiempo que has estado afiliado al RETM cuenta para los coeficientes. La norma habla de «tiempo efectivamente realizado» en cada actividad. Esto incluye:
Sí cuentan:
- Los días efectivos de trabajo a bordo
- Los periodos de desembarco por enfermedad o accidente (baja médica)
- Las vacaciones anuales
- Las licencias retribuidas (permiso por matrimonio, nacimiento de hijo, etc.)
- Los periodos embarcados en buques de países con los que España tenga convenio de Seguridad Social
No cuentan:
- Los periodos de desempleo (aunque estés cobrando prestación)
- Las excedencias voluntarias
- Cualquier otra suspensión voluntaria del contrato de trabajo
La fuente principal para determinar los periodos es el Fichero General de Afiliación de la Seguridad Social, es decir, tu vida laboral. La Libreta de Navegación es solo un documento supletorio, salvo para periodos embarcados en buques extranjeros, donde sí es el documento principal.
¿Cómo afecta a la cuantía de la pensión?
Este es el punto clave y la gran ventaja del sistema: jubilarte antes por coeficientes reductores no reduce tu pensión.
La base reguladora se calcula exactamente igual que en el Régimen General. Y el periodo de tiempo en que se reduce la edad de jubilación se computa como cotizado a efectos de calcular el porcentaje por años de cotización. Es decir: si te jubilas 7 años antes, esos 7 años se suman a tus años cotizados para calcular el porcentaje de tu pensión.
La excepción: jubilación anticipada siendo mutualista. Si accedes a la jubilación anticipada por la condición de mutualista (de las antiguas mutualidades como el Montepío Marítimo Nacional, la Mutualidad de Pescadores de Bajura o la Caja de Previsión de Estibadores), sí se aplican coeficientes reductores de la cuantía, igual que en el Régimen General. Pero si esos mutualistas ya tenían reconocido el derecho a jubilarse a los 55 años (o 60 para estibadores) cuando entró en vigor el RETM en 1970, pueden acceder sin reducción.
Jubilación anticipada voluntaria en el RETM
Además de los coeficientes reductores, los trabajadores por cuenta ajena del RETM también pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria en los mismos términos que el Régimen General. Pero ojo: en este caso sí se aplican los coeficientes reductores de cuantía (penalización). Son dos mecanismos distintos que no hay que confundir:
- Coeficientes reductores de la edad (los del RETM): Sin penalización en la cuantía
- Jubilación anticipada voluntaria (la del Régimen General): Con penalización en la cuantía
Ambos pueden combinarse: primero se calcula tu edad de jubilación aplicando los coeficientes reductores del RETM, y sobre esa edad reducida se puede aplicar, si procede, la jubilación anticipada voluntaria del Régimen General (con su correspondiente penalización).
Consulta tu informe de coeficientes reductores
Puedes conocer tus coeficientes reductores sin moverte de casa. El ISM pone a tu disposición un informe personalizado a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Este informe recoge:
- Tu historial como afiliado a la Seguridad Social
- Los regímenes en los que has figurado en alta
- Los periodos que generan derecho a la aplicación de coeficientes reductores
- El cálculo del coeficiente reductor que te corresponde a la fecha de consulta
Para acceder necesitas identificación electrónica (Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico). También puedes consultarlo desde la app «ISM en tu Bolsillo».
Ya no necesitas presentar la Libreta de Navegación: desde 2011, el ISM tiene automatizado todo el proceso de cálculo de coeficientes en sus bases de datos. Cuando solicites la jubilación, el ISM ya tendrá toda la información necesaria. Si detectas algún error en tu informe, puedes comunicarlo a la Dirección Provincial del ISM para su corrección.
Simulador JUBIMAR: calcula tu pensión
El ISM también ofrece el simulador JUBIMAR, una herramienta online que:
- Toma toda tu vida laboral a fecha actual
- Proyecta tu última situación laboral hasta la fecha de jubilación
- Calcula tu edad ordinaria de jubilación, con y sin coeficientes reductores
- Estima el importe futuro de tu pensión de jubilación
- Te muestra las ventajas de demorar la jubilación y las opciones de compatibilidad con el trabajo
Accede desde la Sede Electrónica de la Seguridad Social (Ciudadanos → Régimen Especial del Mar → Simulador JUBIMAR) o desde la app «ISM en tu Bolsillo». La simulación es meramente informativa y no genera derechos.
¿Cómo solicitar la pensión de jubilación?
Cuando llegue el momento, puedes solicitar tu pensión de jubilación del RETM de varias formas:
Online: A través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, con identificación electrónica.
Presencialmente: En la Dirección Provincial o Local del ISM más cercana a tu domicilio. Es recomendable solicitar cita previa.
Por correo: Enviando la documentación a tu Dirección Provincial del ISM.
Recuerda: la jubilación del RETM la gestiona el Instituto Social de la Marina, no el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como en el Régimen General. Si durante tu vida laboral has cotizado en varios regímenes (mar y Régimen General, por ejemplo), el ISM se coordinará con el INSS para el cálculo.
Periodos en buques extranjeros
Si has trabajado en buques abanderados en países con los que España tenga convenio bilateral de Seguridad Social o que sean miembros de la UE/EEE, esos periodos también generan derecho a coeficientes reductores, siempre que cumplas los requisitos.
Si necesitas esas cotizaciones extranjeras para llegar al mínimo de 15 años de cotización exigidos para acceder a la pensión, se totalizan todos los periodos cotizados en ambos países. Si no las necesitas para el mínimo, solo se totalizan si durante esos periodos mantuviste cotización en la Seguridad Social española mediante un convenio especial.
La solicitud de jubilación al amparo de Reglamentos Comunitarios o Convenios Bilaterales también se tramita a través de la Sede Electrónica del ISM.
Normativa de referencia
- Real Decreto 1311/2007, de 5 de octubre, por el que se establecen nuevos criterios para determinar la pensión de jubilación del RETM (tabla de coeficientes vigente)
- Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero (artículo 30, coeficientes reductores)
- Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre, procedimiento general para establecer coeficientes reductores
- Decreto 2864/1974, de 30 de agosto, texto refundido del Régimen Especial de Trabajadores del Mar (artículo 37.3, edad mínima de jubilación)
- Decreto 2309/1970, de 23 de julio (normativa original de coeficientes, parcialmente sustituida)
Preguntas frecuentes
¿Me reducen la pensión por jubilarme antes con coeficientes reductores? No. Los coeficientes reductores del RETM anticipan tu edad de jubilación sin penalizar la cuantía de la pensión. Además, los años de reducción cuentan como cotizados para calcular el porcentaje de pensión.
¿Cuál es la edad mínima a la que puedo jubilarme? 52 años. Es el mínimo absoluto, independientemente de los coeficientes acumulados.
¿Cuántos años puedo adelantar como máximo? 10 años respecto a tu edad ordinaria de jubilación.
He trabajado parte de mi vida en el mar y parte en tierra. ¿Puedo aplicar coeficientes? Sí, pero solo por los periodos trabajados en el RETM. Los periodos en el Régimen General no generan coeficientes reductores. Eso sí, todos los periodos cotizados cuentan para el cálculo del mínimo de cotización y del porcentaje de pensión.
¿Cuentan los periodos de desempleo para los coeficientes? No. Solo cuenta el trabajo efectivo. Pero los periodos de desempleo sí cuentan como cotizados para otros efectos (carencia, porcentaje).
¿Necesito la Libreta de Navegación para solicitar la jubilación? En general no. El ISM tiene automatizado el cálculo y toda la información está en sus bases de datos. Solo sería necesaria como documento principal para periodos embarcados en buques extranjeros.
He trabajado en diferentes tipos de buques con distintos coeficientes. ¿Cómo se calcula? Se calcula por separado cada periodo con su coeficiente correspondiente y luego se suman todos. Es habitual que un trabajador haya pasado por buques con coeficientes distintos a lo largo de su carrera.
¿Los autónomos del mar también tienen coeficientes reductores? Sí. Los coeficientes reductores se aplican tanto a trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia del RETM, siempre que la actividad realizada esté incluida en la tabla de coeficientes.
¿Puedo consultar mi coeficiente reductor antes de solicitar la jubilación? Sí. Puedes solicitar tu informe de coeficientes reductores en la Sede Electrónica de la Seguridad Social o desde la app «ISM en tu Bolsillo» en cualquier momento, sin necesidad de estar cerca de la jubilación.
¿Qué hago si creo que mi informe de coeficientes tiene errores? Contacta con la Dirección Provincial del ISM. Puedes aportar documentación (contratos, roles, libretas) para corregir los datos. El ISM verificará la información con sus bases de datos y las de la Dirección General de la Marina Mercante.
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