Reconocimiento Médico de Embarque Marítimo: Guía Completa 2026

Reconocimiento Médico de Embarque Marítimo: Guía Completa 2026

Última actualización: marzo 2026

Si quieres trabajar en el mar — en un mercante, un pesquero, un crucero, un yate profesional o cualquier otro buque — necesitas pasar el reconocimiento médico de embarque marítimo. Sin él, no puedes embarcar. Es así de simple: no hay certificado médico, no hay trabajo en el mar.

En esta guía te explicamos todo: qué es, quién lo necesita, qué te van a examinar, dónde se hace, cómo pedir cita, cuánto dura el certificado, qué pasa si no te declaran apto, y cómo renovarlo. Sin rodeos y sin mandarte a cinco webs distintas.


¿Qué es y para qué sirve?

El reconocimiento médico de embarque marítimo es un examen de salud obligatorio, previo al embarque, que garantiza que tus condiciones físicas y psíquicas son compatibles con el trabajo que vas a realizar a bordo. Su objetivo es triple: proteger tu salud, proteger la seguridad del resto de la tripulación, y no poner en riesgo la navegación marítima.

No es un simple chequeo rutinario. El trabajo en el mar tiene condiciones muy particulares — aislamiento, movimiento constante, exposición a elementos, lejanía de centros médicos, trabajo en turnos, esfuerzo físico — y el reconocimiento médico evalúa específicamente si tu cuerpo y tu mente pueden afrontar todo eso sin riesgo para ti ni para los demás.

Lo realiza el Instituto Social de la Marina (ISM), que es el organismo competente para la organización, realización y control de todos los reconocimientos médicos marítimos en España. Es completamente gratuito y el certificado que se obtiene tiene validez internacional, conforme al Convenio sobre el Trabajo Marítimo (CTM/MLC 2006), al Convenio sobre el Trabajo en la Pesca (C188) y al Convenio STCW.


¿Quién lo necesita?

Toda persona que vaya a ejercer funciones profesionales a bordo de un buque de bandera española. Sin excepciones. Esto incluye:

  • Capitanes, oficiales y marineros de marina mercante
  • Tripulación de pesca en cualquier modalidad
  • Personal de cruceros: camareros, cocineros, azafatas, animadores, personal de limpieza, mantenimiento, casino, fotografía, etc.
  • Tripulación de yates profesionales
  • Patrones profesionales (PPER y otros)
  • Personal de servicios portuarios
  • Buceadores profesionales (estos tienen un reconocimiento específico adicional)

Si vas a trabajar en un barco, necesitas este certificado. Da igual tu cargo, da igual el tipo de embarcación.


Normativa que lo regula

La normativa principal es el Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas. Este decreto actualizó y sustituyó al anterior RD 1696/2007, adaptando la normativa española a los convenios internacionales más recientes (CTM 2006, Convenio 188 de la OIT sobre pesca, y Convenio STCW con las Enmiendas de Manila).

A nivel internacional, el reconocimiento médico de embarque está regulado por:

  • El Convenio STCW (Regla I/9 y Sección A-I/9): exige el certificado médico para toda la gente de mar
  • El Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 (Regla 1.2): establece el requisito de certificado médico como condición para trabajar a bordo
  • El Convenio 188 de la OIT sobre el trabajo en la pesca: equivalente para el sector pesquero

Requisitos previos para solicitarlo

Antes de pedir cita para el reconocimiento médico, debes cumplir estos requisitos:

Edad: Ser mayor de 16 años (18 años para buceadores profesionales).

Situación laboral: No encontrarte en situación de incapacidad temporal (baja médica) ni en periodo de suspensión de la relación laboral por riesgo durante el embarazo o lactancia natural. Sí puedes solicitarlo siendo pensionista por jubilación parcial, jubilación flexible o incapacidad permanente total (en este último caso, si es por enfermedad profesional, necesitas autorización previa de la entidad gestora).

Formación Básica en Seguridad: Debes tener el Certificado de Formación Básica en Seguridad Marítima (STCW). Este es un requisito imprescindible: si no lo tienes, el sistema no te dejará pedir cita. Es el primer paso de la cadena: primero el curso de Formación Básica, después el reconocimiento médico, y con ambos puedes solicitar la Libreta Marítima.

Documentación según nacionalidad:

  • Españoles: DNI en vigor y Libreta Marítima (si ya la tienes; si es tu primera vez, se tramitará después)
  • Ciudadanos de la UE / EEE: NIE, pasaporte o tarjeta de residencia, y certificado de formación básica equivalente
  • Extranjeros de terceros países: Lo anterior más permiso de trabajo o autorización equivalente. Para extranjeros enrolados en buques españoles bajo acuerdos internacionales de pesca, se acepta como autorización el duplicado de la notificación de embarque

Situación en la Seguridad Social: Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o estar inscrito como demandante de empleo en el sector marítimo-pesquero, o tener un precontrato de embarque con una empresa.


¿En qué consiste el reconocimiento? Las tres citas

El reconocimiento médico se realiza en los Centros de Sanidad Marítima del ISM, que están repartidos por todas las provincias costeras de España (dentro de las Direcciones Provinciales y Locales del ISM). Se compone de tres citas que normalmente se realizan en el mismo centro:

Cita 1 — Analítica

Te realizan una extracción de sangre y un análisis de orina. Los resultados se evalúan para detectar patologías que puedan afectar a tu aptitud para embarcar: niveles de glucosa, función hepática, función renal, hemograma completo, y análisis de orina.

Cita 2 — Enfermería

Es la revisión más extensa en cuanto a pruebas. Incluye:

  • Examen de visión: Agudeza visual (con y sin corrección) y visión cromática (capacidad para distinguir colores). La visión es especialmente importante para funciones de guardia de navegación y señales.
  • Examen de audición: Otoscopia (inspección del oído) y audiometría (capacidad auditiva en distintas frecuencias).
  • Electrocardiograma en reposo: Evalúa la actividad cardíaca y detecta posibles anomalías.
  • Espirometría: Mide la capacidad pulmonar y detecta posibles problemas respiratorios.
  • Toma de constantes: Tensión arterial, peso, talla, índice de masa corporal.

Cita 3 — Exploración facultativa (médico)

Es la revisión final con el médico de sanidad marítima. Incluye una exploración física completa donde se evalúa:

  • Estado general de salud
  • Sistema locomotor: movilidad, articulaciones, columna vertebral
  • Sistema neurológico
  • Aparato respiratorio y cardiovascular
  • Sistema digestivo
  • Estado psicológico
  • Cualquier condición previa que conste en tu historial

El médico tiene acceso a los resultados de las dos citas anteriores y es quien emite la calificación final del reconocimiento.


La calificación: apto, no apto o apto con restricciones

Tras el reconocimiento, el médico determina dos cosas: tu aptitud y la vigencia del certificado.

Los tres grados de aptitud

Apto: Puedes embarcar sin limitaciones para el tipo de trabajo que vayas a desempeñar. Recibes el certificado médico de aptitud para el embarque.

Apto con restricciones: Puedes embarcar, pero con condiciones. Las restricciones pueden referirse al tipo de buque, la zona de navegación, el cargo a bordo o la necesidad de llevar determinada medicación o corrección (por ejemplo, gafas). Las restricciones se indican en el propio certificado.

No apto: No puedes embarcar. Se te comunican los motivos por escrito.

Vigencia del certificado

La vigencia máxima del certificado varía según la edad:

  • Entre 21 y 50 años: Máximo 2 años
  • Menores de 21 años: Máximo 1 año
  • Mayores de 50 años: Máximo 1 año

Dentro de estos máximos, el médico puede establecer una vigencia menor si las circunstancias de salud del reconocido lo aconsejan. La fecha de caducidad figura en el propio certificado.

¿Qué pasa si caduca durante una travesía?

Si tu certificado médico caduca mientras estás embarcado en medio de una travesía, seguirá siendo válido hasta la llegada al próximo puerto de escala donde puedas obtener un nuevo certificado. Esta prórroga no puede exceder de 3 meses y su único objetivo es permitirte continuar trabajando hasta que puedas renovar.


Cómo pedir cita: paso a paso

La cita se solicita a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, en la sección de trámites del Régimen Especial del Mar. Tienes dos opciones:

Opción 1 — Con certificado electrónico / Cl@ve

  1. Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social
  2. Ve a Ciudadanos → Régimen Especial del Mar → Cita previa para Reconocimiento médico de embarque marítimo
  3. Identifícate con Cl@ve Permanente, Cl@ve Móvil o certificado electrónico
  4. El sistema verifica automáticamente que tienes la Formación Básica en Seguridad y, si no es tu primera vez, que has realizado anteriormente un reconocimiento médico
  5. Selecciona el Centro de Sanidad Marítima y el horario para la revisión de enfermería
  6. Confirma y recibirás un SMS de confirmación
  7. Posteriormente, el ISM contactará contigo para programar las citas de analítica y exploración facultativa (normalmente en el mismo centro)

Opción 2 — Sin certificado electrónico

El proceso es el mismo pero a través de la opción «Sin certificado» de la Sede Electrónica. Solo necesitas tu número de DNI/NIE y un teléfono móvil para recibir el SMS de confirmación.

También desde el móvil

Puedes solicitar la cita desde la app «ISM en tu Bolsillo» (disponible para Android e iOS) o desde la app «Seguridad Social».

Presencialmente

Si no puedes hacerlo online, puedes acudir directamente a tu Dirección Provincial o Local del ISM más cercana y solicitar la cita en persona.


¿Dónde se hace? Los Centros de Sanidad Marítima

Los reconocimientos se realizan en los Centros de Sanidad Marítima del ISM, que están ubicados en las Direcciones Provinciales y Locales del Instituto Social de la Marina por toda la costa española. Puedes elegir hacerlo en cualquier centro, no tiene que ser el de tu provincia.

Hay centros en todas las provincias costeras: A Coruña, Pontevedra, Lugo, Asturias, Cantabria, Bizkaia, Gipuzkoa, Barcelona, Tarragona, Girona, Valencia, Alicante, Castellón, Murcia, Almería, Málaga, Cádiz, Huelva, Sevilla, Las Palmas, Santa Cruz de Tenerife, Baleares, Ceuta y Melilla, entre otras.


Tipos de reconocimiento médico

El RD 505/2024 distingue varias modalidades:

Reconocimiento médico inicial: El que se realiza por primera vez, o cuando han transcurrido más de 5 años desde el último.

Reconocimiento médico periódico: El que se realiza para renovar el certificado antes de su caducidad, estando aún vigente el anterior.

Reconocimiento médico extraordinario: El que se realiza, aunque el certificado anterior esté vigente, a instancias del trabajador, de la empresa, o de oficio por el ISM, cuando circunstancias sobrevenidas (repatriaciones sanitarias, evacuaciones, accidentes, enfermedades) puedan haber alterado las condiciones de salud inicialmente valoradas.

Reconocimiento médico para buceadores profesionales: Específico para buceadores, con requisitos adicionales. El solicitante debe estar en alta en el RETM y aportar libreta de actividades subacuáticas y libreta marítima con un enrole en los últimos 3 años.


El certificado médico: qué obtienes

Si superas el reconocimiento, se te entrega:

Certificado médico de aptitud para el embarque: Documento oficial con validez internacional, conforme al Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006, al Convenio sobre el Trabajo en la Pesca 2007 y al Convenio STCW. Incluye tus datos personales, la calificación (apto / apto con restricciones), las restricciones si las hay, la fecha de expedición y la fecha de caducidad.

Informe médico: Resumen de los hallazgos de la exploración facultativa.

Informe de analíticas: Resultados de los análisis de sangre y orina.

Puedes acceder a estos documentos posteriormente a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o desde la app «ISM en tu Bolsillo».


Renovación del certificado

El ISM te envía una carta informativa antes de la caducidad de tu certificado, recordándote que debes renovarlo. La renovación se hace exactamente igual que la primera vez: pides cita, te haces las tres revisiones, y obtienes un nuevo certificado.

Consejo práctico: No esperes al último momento. Pide cita con suficiente antelación antes de la fecha de caducidad, porque dependiendo del centro y la época del año puede haber lista de espera.

Si tu certificado caduca mientras estás en tierra y no lo renuevas, simplemente no podrás embarcar hasta que lo hagas. Si caduca mientras estás embarcado, se aplica la prórroga de 3 meses hasta el próximo puerto donde puedas renovarlo.


¿Y si no estoy de acuerdo con el resultado?

Si el médico te declara «no apto» o «apto con restricciones» que consideras injustificadas, tienes derecho a recurrir. Puedes interponer un recurso de alzada ante la Dirección General o Dirección Provincial del ISM. Se revisará tu caso con toda la documentación clínica.


Relación con otros certificados médicos

Hay algunos matices importantes:

Certificado médico STCW vs. certificado del ISM: En la práctica, son el mismo documento. El certificado de aptitud para el embarque que emite el ISM cumple con los requisitos del Convenio STCW (Regla I/9) y del CTM 2006 (Regla 1.2). No necesitas hacer dos reconocimientos distintos.

Reconocimiento médico de empresa (art. 22 Ley de Prevención de Riesgos Laborales): El reconocimiento médico del ISM sustituye al reconocimiento médico laboral general que las empresas están obligadas a ofrecer. No hay duplicidad: con el del ISM es suficiente.

Certificados médicos de otros países: Algunas navieras extranjeras (especialmente empresas de cruceros con sede en EEUU) pueden exigir además un certificado médico expedido por entidades privadas o de otro país. Esto no invalida ni sustituye al certificado del ISM, que sigue siendo obligatorio para buques de bandera española y tiene validez internacional.


Campañas de prevención del ISM

Aprovechando los reconocimientos médicos de embarque, el ISM desarrolla campañas de prevención sanitaria dirigidas específicamente a los trabajadores del mar:

  • Prevención de enfermedades de transmisión sexual (especialmente VIH/SIDA)
  • Prevención del paludismo (para tripulaciones en zonas tropicales)
  • Prevención de toxicomanías
  • Prevención de riesgos laborales específicos del sector
  • Información sobre salud bucal, nutrición y hábitos saludables a bordo

Estas campañas se realizan desde los Centros de Sanidad Marítima y forman parte del Programa de Sanidad Marítima del ISM.


Normativa de referencia

  • Real Decreto 505/2024, de 28 de mayo, por el que se regulan los reconocimientos médicos de aptitud y la protección de la salud de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero embarcadas (norma principal vigente)
  • Real Decreto 1696/2007, de 14 de diciembre (normativa anterior, sustituida por el RD 505/2024 pero frecuentemente citada)
  • Convenio STCW (Regla I/9 y Sección A-I/9)
  • Convenio sobre el Trabajo Marítimo 2006 (Regla 1.2 y Norma A1.2)
  • Convenio 188 de la OIT sobre el Trabajo en la Pesca
  • Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero

Preguntas frecuentes

¿El reconocimiento médico de embarque es gratuito? Sí, completamente gratuito. Lo realiza el ISM sin coste alguno para el trabajador.

¿Tiene validez internacional? Sí. El certificado que emite el ISM cumple con los requisitos del Convenio STCW, del CTM 2006 y del Convenio 188, por lo que es válido internacionalmente para embarcar en buques de cualquier bandera que reconozca estos convenios.

¿Puedo hacerlo en cualquier centro del ISM o tiene que ser el de mi provincia? Puedes realizarlo en cualquier Centro de Sanidad Marítima del ISM de toda España, independientemente de tu lugar de residencia.

Llevo gafas / lentillas. ¿Puedo pasar el reconocimiento? Sí. Se evalúa la agudeza visual tanto sin corrección como con corrección (gafas o lentillas). Si con corrección alcanzas los niveles requeridos, puedes ser declarado apto, aunque posiblemente con la restricción de uso obligatorio de corrección óptica a bordo.

Tengo una enfermedad crónica controlada. ¿Me declararán no apto? Depende de la enfermedad, su control y el tipo de trabajo a bordo. Muchas enfermedades crónicas bien controladas no impiden embarcar. El médico valorará tu caso individualmente considerando los riesgos del trabajo marítimo. Puedes ser declarado apto con restricciones.

¿Necesito tener la Formación Básica en Seguridad ANTES del reconocimiento médico? Sí. Es un requisito previo imprescindible. Si no tienes el certificado de Formación Básica, el sistema no te permitirá solicitar cita para el reconocimiento médico.

¿Cuánto tarda todo el proceso? Depende de la disponibilidad del centro, pero normalmente las tres citas (analítica, enfermería y facultativo) se programan en pocos días. Si todo sale bien, puedes tener tu certificado en una o dos semanas.

Mi certificado caduca en un mes y estoy embarcado. ¿Qué hago? Si caduca durante la travesía, es válido hasta el próximo puerto de escala donde puedas renovarlo, con un límite máximo de 3 meses de prórroga. Avisa a tu capitán y planificad la renovación en el siguiente puerto posible.

¿Puedo pedir el reconocimiento si estoy en el paro? Sí, siempre que estés inscrito como demandante de empleo en el sector marítimo-pesquero o tengas un precontrato de embarque.


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