Convenio STCW

Convenio STCW: Formación y Titulación de la Gente de Mar — Guía Completa 2026

Última actualización: marzo 2026

Si quieres trabajar en el mar de forma profesional — ya sea en un crucero, un mercante, un pesquero, un yate privado o un ferry — necesitas formación y titulación regulada internacionalmente. El marco que establece qué formación necesitas, cómo se certifica y cómo se mantiene vigente es el Convenio STCW: el Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

En esta guía te explicamos qué es el STCW, cómo se aplica en España, qué títulos y certificados existen, cómo obtenerlos y revalidarlos, y qué necesitas para embarcar. Todo en un solo artículo, sin tener que buscar en BOEs ni webs ministeriales.


¿Qué es el Convenio STCW?

STCW son las siglas en inglés de Standards of Training, Certification and Watchkeeping for Seafarers (Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar). Es un convenio internacional adoptado por la Organización Marítima Internacional (OMI) en Londres en 1978 y que ha sido enmendado en varias ocasiones, siendo las más importantes las Enmiendas de Manila de 2010, que introdujeron cambios significativos en los requisitos de formación y revalidación.

El objetivo del Convenio STCW es garantizar que la gente de mar tenga la formación y las competencias adecuadas para que la navegación sea segura, proteger la vida humana en el mar y preservar el medio ambiente marino. Lo consigue estableciendo unos estándares mínimos internacionales que todos los países firmantes deben cumplir.

El Convenio se estructura en dos partes principales:

El Convenio propiamente dicho, que contiene las obligaciones generales de los Estados parte y las reglas básicas.

El Código STCW, que desarrolla en detalle las normas de competencia, la formación requerida, los requisitos de certificación y los procedimientos de evaluación. Se divide en una Parte A (obligatoria) y una Parte B (orientativa/recomendada).


¿Cómo se aplica el STCW en España?

España ratificó el Convenio STCW y lo ha incorporado a su legislación nacional. La norma principal que regula las titulaciones profesionales marítimas en España es el Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante. Este decreto supuso el mayor cambio normativo en titulaciones y formación marítima desde 1974, sustituyendo al anterior Real Decreto 973/2009.

El RD 269/2022 cumple una triple función:

  • Refunde todas las modificaciones anteriores y aclara los puntos que generaban dudas
  • Resuelve las deficiencias detectadas por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) en su inspección de 2016, que motivaron una carta de emplazamiento de la Comisión Europea
  • Adapta la normativa española al Convenio STCW actualizado, a las Enmiendas de Manila de 2010 y a las Directivas europeas sobre formación en profesiones marítimas (Directiva 2008/106/CE y Directiva 2019/1159)

La autoridad competente en España para la expedición de títulos profesionales marítimos es la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), dependiente del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

Importante: El RD 269/2022 no se aplica a buques de pesca (que tienen su propia normativa de titulaciones), ni a embarcaciones de recreo de uso privado sin tripulación profesional, ni a buques de guerra, ni a buques auxiliares de la Armada.


¿A quién afecta el STCW?

A toda persona que ejerza funciones profesionales marítimas a bordo de buques civiles españoles. Esto incluye desde el capitán hasta el último miembro de la tripulación, pasando por oficiales, marineros, personal de máquinas, operadores de radio, cocineros, y también el personal de servicio en cruceros (azafatas, camareros, personal de limpieza, animadores, etc.).

En la práctica, si vas a trabajar profesionalmente en cualquier embarcación — ya sea un gran crucero, un ferry, un mercante, un yate de chárter o una embarcación de servicios portuarios — necesitas como mínimo el Certificado de Formación Básica en Seguridad regulado por el STCW.


Tipos de documentos profesionales marítimos

El sistema de titulación marítima en España distingue varios tipos de documentos:

Títulos profesionales de la Marina Mercante

Son los títulos de máximo rango, expedidos por la DGMM conforme al Convenio STCW. Acreditan la competencia para ejercer determinadas funciones a bordo según el departamento (puente, máquinas o radiocomunicaciones) y el nivel de responsabilidad (gestión, operacional o apoyo).

Tarjetas profesionales de la Marina Mercante

Son el documento físico que acompaña al título profesional y que se lleva a bordo. Tienen formato estandarizado según el Código STCW y contienen los datos de identificación, las atribuciones, la fecha de expedición y la de caducidad.

Certificados de suficiencia

Son títulos STCW distintos de los títulos de competencia, que habilitan para desempeñar determinadas funciones a bordo según el tipo de buque y el nivel de responsabilidad. Ejemplos: Marinero de Puente de la Marina Mercante, Marinero de Máquinas.

Certificados de especialidad (certificados de formación)

Son los que se obtienen tras superar cursos de formación específicos homologados por la DGMM. El más importante y básico es el Certificado de Formación Básica en Seguridad, pero hay muchos más según la especialización requerida.

Títulos y certificados nacionales

Son títulos expedidos conforme al RD 269/2022 pero que no están sujetos a las disposiciones del Convenio STCW. Incluyen el Patrón Portuario, el Mecánico Portuario, el Patrón Profesional de Embarcaciones de Recreo (PPER), el Patrón Profesional de Instalaciones y Dársenas Portuarias, y el Patrón de Embarcaciones de Socorrismo en Playas.


Títulos profesionales por departamento

Los títulos se organizan según tres departamentos del buque y tres niveles de responsabilidad:

Departamento de Puente y Cubierta

Nivel de gestión (mando):

  • Capitán de la Marina Mercante — Mando supremo del buque. Buques sin limitación de arqueo bruto. Requiere título universitario en Náutica y Transporte Marítimo (grado + máster), título previo de Piloto de Primera o Segunda, y al menos 36 meses de embarque como oficial de puente (reducible a 24 meses si se acreditan 12 meses como capitán o primer oficial).
  • Piloto de Primera Clase — Primer oficial de puente en buques de 3.000 GT o más. Capitán en buques de hasta 3.000 GT.

Nivel operacional:

  • Piloto de Segunda Clase — Oficial encargado de la guardia de navegación. Primer título profesional para quienes estudian la carrera de náutica.
  • Patrón de Altura — Capitán en buques de hasta 1.600 GT en navegación próxima a la costa. Primer oficial en buques de hasta 3.000 GT en navegación próxima a la costa. Accesible desde formación profesional.
  • Patrón de Litoral — Capitán en buques de hasta 500 GT en navegación próxima a la costa. Accesible desde formación profesional.

Nivel de apoyo:

  • Marinero de Puente — Certificado de suficiencia para formar parte de la guardia de navegación.

Departamento de Máquinas

Nivel de gestión:

  • Jefe de Máquinas — Responsable máximo de la planta propulsora y de las instalaciones mecánicas y eléctricas del buque. Buques con potencia de propulsión de 3.000 kW o más. Requiere título universitario en ingeniería náutica (grado + máster).
  • Oficial de Máquinas de Primera Clase — Jefe de máquinas en buques de hasta 3.000 kW. Segundo de máquinas sin limitación.

Nivel operacional:

  • Oficial de Máquinas de Segunda Clase — Oficial encargado de la guardia de máquinas en la cámara de máquinas.
  • Oficial Electrotécnico — Responsable de los equipos eléctricos, electrónicos y de control del buque. Título nuevo incorporado por las Enmiendas de Manila.
  • Mecánico Mayor Naval — Jefe de máquinas en buques de hasta 750 kW. Segundo de máquinas en buques de hasta 3.000 kW. Accesible desde formación profesional.
  • Mecánico Naval — Oficial de máquinas de guardia en buques de hasta 750 kW. Accesible desde formación profesional.

Nivel de apoyo:

  • Marinero de Máquinas — Certificado de suficiencia para formar parte de la guardia de máquinas.

Departamento de Radioelectrónica y Radiocomunicaciones

  • Oficial Radioelectrónico de Primera Clase — Sin limitaciones.
  • Oficial Radioelectrónico de Segunda Clase — Con limitaciones según zonas SOLAS.
  • Operador General del SMSSM (Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítimos) — Todas las zonas marítimas.
  • Operador Restringido del SMSSM — Zonas marítimas A1 y A2.

Certificados de especialidad STCW: los cursos que necesitas

Además de los títulos profesionales, el sistema STCW exige una serie de certificados de especialidad que se obtienen mediante cursos de formación homologados. Son fundamentales porque sin ellos no puedes embarcar, independientemente de tu título.

Formación Básica en Seguridad (el imprescindible)

Es el certificado mínimo obligatorio para cualquier persona que vaya a trabajar profesionalmente en un buque civil. Sin él, no puedes embarcar.

¿Qué incluye? Cuatro módulos:

  • Supervivencia en el mar en caso de abandono del buque (técnicas de supervivencia personal)
  • Prevención y lucha contra incendios (primer nivel)
  • Primeros auxilios elementales
  • Seguridad personal y responsabilidades sociales

Duración: 70 horas (45 horas teóricas + 25 horas prácticas). La asistencia es obligatoria: mínimo 90% de la teoría y 100% de las prácticas.

Validez: 5 años desde la fecha de expedición.

Revalidación: Al caducar, hay que realizar un curso de actualización de 16 horas, sin necesidad de repetir el curso completo. No es necesario revalidar si se acreditan al menos 3 meses de embarque en el último año o 1 año de embarque en los últimos 5 años (siempre antes de la fecha de caducidad).

¿Dónde se hace? En centros de formación homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. Estos centros deben operar bajo un sistema de calidad certificado.

¿Qué obtienes con él? La posibilidad de solicitar la Libreta Marítima en la Capitanía Marítima, que es el documento oficial de identidad del marino, imprescindible para trabajar en el mar.

Otros certificados de especialidad frecuentes

Formación Avanzada en Lucha Contra Incendios — Obligatorio para oficiales y personal con responsabilidades en lucha contra incendios. Revalidable cada 5 años.

Embarcaciones de Supervivencia y Botes de Rescate (no rápidos) — Para quienes tengan responsabilidades en el manejo de estos equipos. Revalidable.

Botes de Rescate Rápidos — Especialización adicional. Revalidable.

Formación Básica en Buques Tanque para el Transporte de Petróleo y Productos Químicos — Obligatorio para cualquier tripulante de petroleros y quimiqueros.

Formación Avanzada en Operaciones de Carga en Petroleros — Para oficiales con responsabilidades directas sobre la carga.

Formación Avanzada en Operaciones de Carga en Quimiqueros — Equivalente al anterior para buques quimiqueros.

Formación Avanzada en Operaciones de Carga en Gaseros — Para buques que transportan gas licuado.

Oficial de Protección del Buque (Ship Security Officer) — Conforme al Código PBIP/ISPS.

Operador de LRIT y SSB — Relacionado con sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance.

Buques de Pasaje — Formación específica para tripulación de cruceros y ferries: gestión de multitudes, seguridad de pasajeros, etc.

Protección Marítima (Formación en Concienciación) — Nivel básico de seguridad marítima para toda la tripulación conforme al Código PBIP.

Cocinero de la Marina Mercante — Certificado que acredita la competencia como cocinero de a bordo. Puede obtenerse por formación o por experiencia acumulada.


Niveles de responsabilidad a bordo

El Convenio STCW clasifica las funciones a bordo en tres niveles de responsabilidad, que determinan qué título necesitas:

Nivel de gestión: Corresponde al capitán, primer oficial de puente, jefe de máquinas y primer oficial de máquinas. Son los cargos de mando del buque. Requieren los títulos profesionales superiores.

Nivel operacional: Corresponde a los oficiales encargados de la guardia de navegación o de máquinas. Son quienes ejecutan las operaciones diarias. Requieren títulos profesionales de nivel medio.

Nivel de apoyo: Corresponde a los marineros que forman parte de la guardia bajo supervisión de un oficial. Requieren certificados de suficiencia (Marinero de Puente o Marinero de Máquinas).

Las limitaciones de cada título se establecen por:

  • Arqueo bruto (GT) del buque, para la sección de puente
  • Distancia a la costa, para la sección de puente
  • Potencia de propulsión (kW), para la sección de máquinas
  • Zonas marítimas SOLAS, para la sección de radiocomunicaciones

Requisitos generales para obtener una titulación

Para obtener cualquier título profesional de la Marina Mercante, los requisitos generales son:

Formación académica: Estar en posesión del título universitario o de formación profesional correspondiente al título profesional que se solicita. El RD 269/2022 actualizó las denominaciones de los títulos académicos para adaptarlos al sistema universitario actual (grados y másteres) y a los ciclos de formación profesional.

Periodos de embarque: Acreditar los meses de embarque requeridos para cada título. Un «mes de embarque» equivale a un mes de calendario o 30 días compuestos por periodos inferiores. Los periodos de embarque se documentan a través del Libro Registro de Formación y se verifican con el Rol de Despacho y Dotación del buque.

Certificados de especialidad: Tener en vigor todos los certificados de especialidad STCW requeridos para el título.

Reconocimiento médico: Tener en vigor el reconocimiento médico de embarque marítimo realizado por el Instituto Social de la Marina (ISM), conforme a la regla I/9 del Convenio STCW.

Prueba de idoneidad profesional: Para determinados títulos, superar una prueba que acredite los conocimientos y competencias exigidos.


Revalidación de títulos y certificados

Las Enmiendas de Manila de 2010 introdujeron la obligatoriedad de revalidar los títulos y certificados cada 5 años. Esto es un cambio fundamental respecto al sistema anterior, donde algunos títulos eran vitalicios.

¿Qué se necesita para revalidar?

Para títulos y tarjetas profesionales:

  • Acreditar un periodo mínimo de embarque (generalmente 12 meses en los últimos 5 años, o 3 meses en el último año)
  • Tener en vigor el reconocimiento médico de embarque
  • Realizar los cursos de mantenimiento de competencia (MCR o MCC) que correspondan
  • En algunos casos, superar una prueba o curso de actualización

Para certificados de especialidad:

  • Cada certificado tiene sus propias reglas de revalidación. La mayoría requieren un curso de actualización o mantenimiento de competencia
  • Algunos certificados no requieren revalidación

Existen dos tipos de cursos de revalidación:

  • MCR (Mantenimiento de Competencia Reducido): Versión reducida que no incluye las pruebas prácticas de determinadas normas de competencia
  • MCC (Mantenimiento de Competencia Completo): Versión completa con todas las pruebas prácticas

Reconocimiento de títulos extranjeros

El Convenio STCW establece un sistema de reconocimiento mutuo de títulos entre Estados firmantes. En España, este régimen se ha actualizado con el RD 269/2022 conforme a la Directiva 2019/1159:

Títulos de Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo: Se reconocen mediante un procedimiento específico con normas comunes europeas.

Títulos de terceros países: Se reconocen mediante refrendo, conforme a las reglas del Convenio STCW, previa verificación de que el país emisor cumple los estándares del Convenio.

Requisito adicional para cargos de gestión: Todo profesional extranjero que quiera ejercer cargos con nivel de responsabilidad de gestión (capitán, primer oficial, jefe de máquinas, primer oficial de máquinas) en buques españoles, debe superar un curso o prueba sobre legislación marítima española. Esta medida busca garantizar que los mandos de buques españoles conozcan la normativa nacional.

Importante: El RD 269/2022 suprimió la posibilidad de obtener una tarjeta profesional española mediante el reconocimiento directo de títulos académicos extranjeros. El único camino es el reconocimiento del título de competencia mediante refrendo, tal y como establece el Convenio STCW.


La formación: centros homologados y sistema de calidad

Toda la formación conducente a títulos y certificados STCW debe impartirse en centros homologados por la Dirección General de la Marina Mercante. Estos centros deben:

  • Operar bajo un sistema de gestión de calidad certificado
  • Utilizar los programas de formación aprobados por la DGMM
  • Contar con instructores cualificados y homologados
  • Disponer de las instalaciones y equipos necesarios para la formación práctica
  • Someterse a las inspecciones de la DGMM y de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA)

El RD 269/2022 introdujo el reconocimiento por la Administración marítima de la formación académica impartida por los centros docentes universitarios y de formación profesional, garantizando que su formación y evaluación sean acordes con los títulos profesionales a expedir.

En Marlaboral puedes encontrar academias homologadas de toda España que imparten estos cursos. Cada academia en nuestra plataforma indica su homologación y los cursos que tiene autorizados.


Documentos necesarios para embarcar

Para poder trabajar profesionalmente en un buque, necesitas como mínimo:

  1. Certificado de Formación Básica en Seguridad en vigor
  2. Reconocimiento médico de embarque marítimo en vigor (expedido por el ISM)
  3. Libreta Marítima (se solicita en la Capitanía Marítima con los dos documentos anteriores)
  4. El título o certificado profesional correspondiente a tu cargo a bordo, si procede

Dependiendo del tipo de buque y de tus funciones, pueden requerirse certificados de especialidad adicionales.


El Convenio STCW y la pesca

Un punto que genera mucha confusión: el Convenio STCW no se aplica a la pesca. Los títulos profesionales de pesca tienen su propia normativa, que en España está regulada por legislación específica del sector pesquero.

Sin embargo, muchos cursos de formación en seguridad son comunes o equivalentes entre marina mercante y pesca, y numerosas academias imparten formación para ambos sectores. En Marlaboral encontrarás cursos tanto de marina mercante (STCW) como de pesca profesional.


Trámites para la expedición de títulos

Los títulos y tarjetas profesionales de la Marina Mercante se solicitan en las Capitanías Marítimas, que son las oficinas periféricas de la DGMM. La documentación general que se necesita es:

  • Impreso de solicitud del título o certificado
  • DNI, NIE o pasaporte en vigor (original y copia)
  • Título académico correspondiente (original y copia)
  • Diploma del curso o cursos de formación superados
  • Documentación acreditativa de los periodos de embarque
  • Reconocimiento médico de embarque en vigor
  • Justificante de pago de las tasas (Modelo 790, código 028)

Se recomienda solicitar cita previa en la Capitanía Marítima correspondiente.


Normativa de referencia

  • Convenio STCW 1978 de la OMI, con sus Enmiendas de Manila de 2010
  • Real Decreto 269/2022, de 12 de abril, por el que se regulan los títulos profesionales y de competencia de la Marina Mercante (norma principal en España)
  • Orden FOM/2296/2002, de 4 de septiembre, reguladora de los programas de formación de Marineros de Puente y de Máquinas, Patrón Portuario, y certificados de especialidad
  • Resolución de 18 de junio de 2013 de la DGMM, por la que se actualizan los cursos de formación conforme a las Enmiendas de Manila 2010
  • Resolución de 21 de septiembre de 2016 de la DGMM, sobre cursos de revalidación STCW
  • Resolución de 2 de febrero de 2017 de la DGMM, sobre revalidación de certificados de suficiencia STCW
  • Directiva 2008/106/CE del Parlamento Europeo, sobre nivel mínimo de formación en profesiones marítimas
  • Directiva 2019/1159 del Parlamento Europeo, sobre reconocimiento de títulos marítimos

Preguntas frecuentes

¿Qué es lo mínimo que necesito para poder trabajar en un barco? El Certificado de Formación Básica en Seguridad (70 horas, en un centro homologado) y el reconocimiento médico de embarque del ISM. Con ambos puedes obtener la Libreta Marítima y ya puedes embarcar en funciones que no requieran un título profesional específico (limpieza, camarería, cocina, mantenimiento básico…).

¿Cada cuánto tiempo tengo que renovar mis certificados? La mayoría de certificados STCW tienen una validez de 5 años. Tras esos 5 años, debes revalidar realizando un curso de actualización o mantenimiento de competencia. Si has estado embarcado regularmente, el proceso es más sencillo.

Tengo un título de marina mercante de otro país. ¿Puedo trabajar en buques españoles? Sí, pero necesitas el refrendo (reconocimiento) de tu título por la DGMM española. Si tu país es firmante del Convenio STCW y tu título está en vigor, el proceso es factible. Si vas a ejercer cargos de gestión (capitán, primer oficial, jefe de máquinas), además tendrás que superar un curso o prueba sobre legislación marítima española.

¿El STCW aplica a la pesca? No. Los títulos de pesca tienen su propia normativa. Sin embargo, muchos cursos de seguridad son comunes y las academias suelen ofrecer formación para ambos sectores.

¿Qué diferencia hay entre un título profesional y un certificado de especialidad? El título profesional (Capitán, Piloto, Oficial de Máquinas…) acredita tu competencia para ejercer un cargo a bordo. Los certificados de especialidad (Formación Básica, Lucha Contra Incendios Avanzada, Buques Tanque…) acreditan competencias específicas que son requisito previo o complementario al título. Necesitas ambos para poder embarcar.

Quiero trabajar en un crucero como camarero. ¿Necesito titulación marítima? Sí. Como mínimo necesitas el Certificado de Formación Básica en Seguridad y el reconocimiento médico de embarque. Dependiendo del crucero, pueden pedirte también formación específica en buques de pasaje (gestión de multitudes, seguridad de pasajeros).

¿Dónde puedo hacer los cursos STCW? En centros de formación homologados por la Dirección General de la Marina Mercante, repartidos por toda la costa española. En Marlaboral puedes buscar y comparar estos centros.


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